CONDICIONES DE LA OFERTA

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ARTÍCULO 7º. — Oferta.

La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.

Este artículo establece reglas importantes relacionadas con las ofertas dirigidas a posibles consumidores cuya identidad específica no se conoce de antemano. En primer lugar, la norma establece que cuando un proveedor hace una oferta destinada a consumidores, esa oferta se convierte en un compromiso vinculante durante el período que se indica en la oferta, aun cuando los potenciales consumidores no fueren personas determinadas. Esta cuestión se diferencia de lo establecido para la oferta en los contratos paritarios donde la misma debe ser dirigida a persona determinada o determinable. En materia de derecho del consumidor, la publicidad y la oferta se funden en un único concepto jurídico, por lo que la oferta debe incluir la fecha exacta de inicio y finalización, así como los términos, condiciones o restricciones que se apliquen.

En segundo lugar, es preciso destacar que, si el proveedor decide retirar o modificar la oferta después de haberla hecho pública, esa revocación solo es efectiva una vez que se haya difundido de la misma manera que se hizo la oferta original. Esto significa que la empresa no puede retirar la oferta de manera repentina sin notificar adecuadamente a los consumidores.

Y finalmente, esta norma establece que, si el proveedor no cumple con la oferta que ha hecho pública, se considera como una negativa injustificada de vender o como una restricción no justificada de ventas.

Por ejemplo, supongamos que una tienda de electrónica publica una oferta en su sitio web que dice: “Descuento del 30% en todos los teléfonos inteligentes Android durante el fin de semana del 1 al 3 de marzo. Limitado a un teléfono por cliente.” Según el Artículo 7, esta oferta es vinculante desde el 1 al 3 de marzo. Si la tienda decide cancelar la oferta antes de esa fecha, debe informar a los consumidores de la misma manera que se hizo la oferta original (por ejemplo, en su sitio web). Si no lo hace y un consumidor llega a la tienda el 2 de marzo esperando el descuento anunciado y la tienda se niega a aplicarlo, esto podría considerarse como una restricción injustificada de venta.

EFECTOS DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 8º. — Efectos de la publicidad.

Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

Esta norma trata sobre los efectos de la publicidad en los contratos con los consumidores, partiendo de la premisa de que la publicidad, en el marco del derecho del consumidor, es equivalente a la oferta en términos jurídicos. En este sentido, la legislación vigente establece que todo aquello que se menciona en la publicidad, anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión, se considera parte del contrato con el consumidor y es vinculante para el oferente (el proveedor que hace la oferta). Esto significa que, si en una publicidad se hace una oferta o promesa, el oferente está obligado a cumplirla. Esto implica que cualquier afirmación o garantía que se haga en la publicidad se convierte en una parte integral del contrato y el oferente debe respetarla.

En el caso de ofertas de bienes y servicios que se realizan a través de compras telefónicas, catálogos o correo publicados por cualquier medio de comunicación, se requiere que el oferente proporcione información esencial. Esto incluye el nombre, dirección y número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del oferente. Esto es importante para que los consumidores puedan identificar claramente a quién están comprando. Esto también es aplicable a las ofertas en páginas web. Es preciso destacar que no es necesaria la celebración de un contrato para reclamar por los efectos de la publicidad.

Por ejemplo, supongamos que una tienda en línea publica un anuncio que dice: “Entrega gratuita en 24 horas en todos los pedidos superiores a $50.000”. Si un consumidor realiza un pedido de $60.000 en la tienda en línea, el oferente, en este caso, la tienda en línea, está obligado a cumplir con la promesa de entrega gratuita en 24 horas. Esto se debe a que la promesa se hizo en la publicidad y, por lo tanto, forma parte del contrato y obliga al oferente a respetarla.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

ARTÍCULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación.

El incumplimiento de la OFERTA o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Esta norma trata sobre las acciones que un consumidor puede tomar en caso de que un proveedor incumpla una oferta o un contrato, a menos que dicho incumplimiento se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Las opciones disponibles para el consumidor son las siguientes:

  1. Exigir el Cumplimiento Forzado: El consumidor tiene la opción de exigir que el proveedor cumpla con la oferta o el contrato como se prometió inicialmente, siempre y cuando sea posible hacerlo. Esto significa que el consumidor puede pedir que se entregue o se realice lo que se había acordado en el contrato. Por ejemplo, si el proveedor estaba obligado a entregar un televisor y no lo hizo, el consumidor puede exigir judicialmente su entrega.
  2. Aceptar un Producto o Servicio Equivalente: En lugar de insistir en el cumplimiento exacto de la oferta o contrato original, el consumidor puede optar por aceptar un producto o servicio equivalente si el proveedor está dispuesto a proporcionarlo. Esto podría ser útil si, por ejemplo, el producto o servicio original ya no está disponible o si el consumidor está dispuesto a aceptar una alternativa. En estos casos la alternativa debe ser equivalente o mejor, pero nunca puede ser peor. Por ejemplo, si un individuo compra una computadora, luego ese artefacto falla y la empresa debe cambiarlo puede entregar una de similares características o una mejor.
  3. Rescindir el Contrato y Obtener un Reembolso: El consumidor también tiene el derecho de rescindir el contrato debido al incumplimiento del proveedor. En este caso, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero que pagó, sin perjuicio de los efectos que se hayan producido durante el tiempo en que se mantuvo el contrato. Esto significa que el consumidor recupera su dinero. Por ejemplo, si un individuo compró un teléfono celular, y este nunca fue entregado por el proveedor, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato y recuperar su dinero.

Todas estas opciones están disponibles para el consumidor sin perjuicio de cualquier acción adicional que pueda tomar para buscar daños y perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor. En otras palabras, el consumidor puede elegir entre estas opciones y, además, puede buscar una compensación adicional si ha sufrido pérdidas debido al incumplimiento del proveedor.

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