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Las asociaciones de consumidores son organizaciones civiles sin fines de lucro que tienen como objetivo principal el ejercicio y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Estas entidades surgen con el compromiso de grupos de ciudadanos preocupados por la protección de los derechos de quienes adquieren bienes y servicios.
Las áreas de práctica de estas asociaciones se centran en los derechos económicos y sociales, abogando por el cumplimiento de las leyes y normativas que protegen a los consumidores. Además, colaboran con organismos oficiales y privados para mejorar la legislación en defensa de los consumidores y proponen la creación de normas que fortalezcan la protección y educación de los usuarios.
Entre los servicios que brindan, se destacan la recepción de reclamos de usuarios y consumidores, la búsqueda de soluciones entre las partes involucradas, el asesoramiento a ciudadanos sobre el consumo de bienes y servicios, y la defensa y representación de los intereses de los consumidores ante la Justicia y otros organismos competentes.
LEGITIMACIÓN
ARTÍCULO 55. — Legitimación.
Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.
Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
Para que las Asociaciones de Consumidores tengan legitimación para actuar se requiere que se encuentren constituidas como personas jurídicas, específicamente como “Asociaciones Civiles”, toda vez que su objeto debe tender al interés general o al bien común, y que estén reconocidas por la Secretaría de Comercio. Las asociaciones de consumidores no pueden perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. Si cumplen con estos dos requisitos gozan de legitimación para actuar.
Esta legitimación les confiere el derecho de emprender acciones legales cuando los intereses de los consumidores o usuarios se vean afectados o amenazados de manera objetiva. En otras palabras, estas asociaciones tienen el respaldo legal para actuar en representación de los consumidores y usuarios frente a situaciones que pongan en riesgo sus derechos. Es importante señalar que esta legitimación no excluye la posibilidad de que los propios consumidores o usuarios intervengan de manera directa. En ese sentido, tanto las asociaciones como los consumidores individuales tienen la capacidad de accionar legalmente para proteger los intereses colectivos o individuales relacionados con el consumo.
Es importante destacar que estas acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva gozan del beneficio de justicia gratuita. Este beneficio implica que, al tratarse de acciones que buscan proteger a un conjunto de consumidores o usuarios, no se les impondrán costos judiciales a las asociaciones que promuevan estas acciones en virtud de la defensa de los derechos de la colectividad. La justicia gratuita contribuye así a facilitar el acceso a la justicia en casos que involucran a un grupo considerable de consumidores o usuarios.
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
ARTÍCULO 56. — Autorización para Funcionar.
Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor;
b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores;
c) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos;
d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo;
e) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados;
f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés;
g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación;
h) Promover la educación del consumidor;
i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
Esta norma establece los requisitos y objetivos que deben cumplir las organizaciones que buscan funcionar con la finalidad de defender, informar y educar a los consumidores.
REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 57. — Requisitos para Obtener el Reconocimiento.
Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales:
a) No podrán participar en actividades políticas partidarias;
b) Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva;
c) No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras;
d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.
PROMOCIÓN DE RECLAMOS
ARTÍCULO 58. — Promoción de Reclamos.
Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley.
Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.
Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.
En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.
Esta norma establece el procedimiento mediante el cual las asociaciones de consumidores pueden promover y gestionar reclamos de los consumidores frente a fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que incumplen la ley de defensa del consumidor. Cuando un consumidor tiene un reclamo, debe presentar una petición ante la asociación de consumidores correspondiente, adjuntando la documentación e información relevante que posea. La asociación, una vez recibido el reclamo, llevará a cabo todas las acciones necesarias para acercar a las partes involucradas y resolver el conflicto.
En el proceso de promoción del reclamo, la asociación invitará a las partes a reuniones con el objetivo de buscar una solución extrajudicial y conciliatoria al conflicto. La función de la asociación en este contexto es facilitar el acercamiento entre las partes y promover un acuerdo satisfactorio sin recurrir a instancias judiciales. Es importante destacar que la actuación de las asociaciones de consumidores en esta etapa es conciliatoria y extrajudicial, limitándose a mediar en el conflicto y buscar soluciones amigables entre las partes involucradas.
ACCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 52. — Acciones Judiciales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley.
Esta norma establece las condiciones bajo las cuales las asociaciones de consumidores están legitimadas para iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios. En este sentido, las asociaciones de consumidores o usuarios tienen la legitimación para iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses de sus afiliados. Sin embargo, esta legitimación está condicionada a que dichas asociaciones estén autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la ley.
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