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ARTÍCULO 59. — Tribunales Arbitrales.
La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.
Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.
Este artículo se refiere a la posibilidad de resolver disputas entre consumidores y proveedores a través de tribunales arbitrales, que deberían actuar como amigables componedores o árbitros en lugar de recurrir a procedimientos judiciales tradicionales. Los Tribunales Arbitrales son instituciones establecidas con el propósito de resolver disputas de manera alternativa a través de arbitraje en lugar de recurrir a un tribunal judicial. Los árbitros en estos tribunales tienen la autoridad para emitir decisiones vinculantes que resuelvan las diferencias entre las partes. En algunos casos, los árbitros pueden desempeñar un papel de “amigables componedores”, lo que significa que intentarán mediar y alentar a las partes a llegar a un acuerdo. En otros casos, actuarán como “árbitros de derecho común”, lo que significa que tomarán decisiones vinculantes basadas en el derecho aplicable.
De acuerdo con lo prescripto por esta norma, las asociaciones de consumidores y las cámaras empresariales tienen la capacidad de proponer personas con las competencias adecuadas para integrar estos tribunales arbitrales. Esto es importante para garantizar que los árbitros sean imparciales y competentes en la materia en disputa.
Estos tribunales arbitrales se establecerán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las ciudades capitales de provincia. Esto significa que las partes involucradas en una disputa pueden acceder a este mecanismo de resolución de conflictos en diversas ubicaciones geográficas; y el procedimiento que rige el arbitraje seguirá las normas de la jurisdicción donde se encuentra el tribunal arbitral. Esto significa que se aplicarán las reglas y prácticas locales al proceso de arbitraje.
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