Tanto las obligaciones simplemente mancomunadas como también las solidarias, pueden ser de objeto divisible o indivisible, según este pueda o no ser fraccionado.
OBIGACIONES DIVISIBLES
Artículo 805. Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
Ejemplo: Juan y Pedro deben entregar a María y Catalina la suma de $150.000
Artículo 807. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
Es necesario destacar que la divisibilidad del objeto no determina la división de la obligación. La divisibilidad de la obligación depende exclusivamente de la naturaleza de la prestación y de su aptitud para ser fraccionada.
REQUISITOS
Para que se admita la divisibilidad de una obligación de sujeto plural, deben observarse una serie de recaudos:
- Que la prestación sea divisible
- Que no quede afectado significativamente el valor del objeto.
Artículo 806. La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
- ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo;
- no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.
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