cumplimiento del deudor y no se ha logrado.
OBLIGACIONES DE NO HACER
Las obligaciones de no hacer tienen por objeto una conducta negativa, consistente en una abstención o en un deber de tolerancia por parte del deudor.
Artículo 778. Obligación de no hacer
Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.
Ejemplo: un locatario se obliga frente al locador a no instalar una zapateria en el local comercial que ha alquilado.
CLASIFICACIONES
Clasificación de acuerdo a la entidad del hecho negativo comprometido por el deudor
- Obligaciones de abstención: la prestación que asume el deudor consiste en una conducta negativa, es decir, en la no realización de determinados actos materiales. El deudor debe abstenerse de realizar algo. Ejemplo: no construir más de una altura determinada.
- Obligaciones de tolerancia: el deudor se obliga a soportar o tolerar que otra persona realice una actividad determinada. Ejemplo tolerar el paso de camiones por una calle interna de un campo.
Clasificación de acuerdo a su duración y proyección en el tiempo
- Instantáneas: la prestación negativa se agota en un único instante. No presentarse a un concurso.
- Permanentes: denotan cierta perdurabilidad a lo largo del tiempo, pudiendo clasificarse en continuadas o periódicas.
EFECTOS
- Cumplimiento específico: el deudor de una obligación de no hacer cumple cuando, espontáneamente, se abstiene de realizar un hecho o tolera una situación, en el tiempo y la forma en que fueran convenidos por las partes de la obligación.
- Ejecución forzada: se puede ejecutar forzadamente el cumplimiento de la obligación, salvo que para ello sea necesario ejercer violencia sobre la persona del deudor. La ejecución forzada de una obligación de no hacer puede ser llevada a cabo solo en una obligación de no hacer de carácter permanente.
INCUMPLIMIENTO
- Con culpa del deudor: el acreedor tiene derecho a obtener la indemnización de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento.
- Sin culpa del deudor: la obligación se extingue para ambas partes, y el deudor debe restituir al acreedor lo que por razón de ella hubiere recibido.
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