OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER

OBLIGACIONES DE HACER

Según la naturaleza de la prestación, las obligaciones pueden ser de dar, de hacer y de no hacer.

Artículo 773. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

Ejemplo: Ana se obliga a escribir una canción para Nancy para el día 15 de enero de 2022.

ESPECIES

Las prestaciones de hacer pueden ser de distintos tipos:

FUNGIBLES / NO FUNGIBLES

Artículo 776. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que, de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

  1. Fungibles: cuando el interés del acreedor se encuentra centrado principalmente en la actividad prometida por el deudor, careciendo de importancia quien dará cumplimiento en definitiva a dicha prestación. Ejemplo: Pedro se compromete frente a Roberto a efectuar la cosecha de uva de su chacra.
  2. No fungibles: cuando solo el deudor que se ha obligado puede llevar a cabo la actividad prometida para satisfacer el interés del acreedor. En este caso, al momento de celebrarse la obligación se ha considerado como elemento fundamental y relevante las cualidades personales del deudor. Ejemplo: un cirujano oftalmológico que se ha comprometido a efectuar una cirugía de estrabismo.

DE SERVICIO / DE OBRA

  1. Prestación de servicio

Artículo 774. Prestación de un servicio

La prestación de un servicio puede consistir:

  1. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso;
  2. en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia;
  3. en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.

Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

  • Prestación de obra: recae sobre una actividad, pero orientada a la obtención de un resultado determinado. Ejemplo: pintar una casa.

INSTANTÁNEAS / PERMANENTES

  1. Instantáneas: se agotan en una única actividad desarrollada por el deudor. Ejemplo chofer de remis.
  2. Permanentes: perduran en el tiempo, pudiendo ser a su vez continuadas, cuando la actividad del deudor se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo (por ejemplo, la obligación de vigilancia de un auto en una cochera); o periódica, cuando a pesar de ser cumplida en un solo acto, su realización se fracciona en el tiempo (por ejemplo la obligación de una maestra particular de algebra).

EFECTOS

Artículo 775. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.

Es deber primordial del deudor de una obligación de hacer cumplir con la prestación asumida en el tiempo y forma que fue convenido por las partes.

Ante el mal cumplimiento de la obligación de hacer por parte del deudor existen las siguientes sanciones:

  1. Se tendrá por incumplida la prestación: los defectos deben ser sustanciales y de importancia, si fueran solo deficiencias sutiles, debería darse la posibilidad al deudor de subsanarlas.
  2. El acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva: ello solo puede proceder en casos de gravedad.

EJECUCIÓN FORZADA

Artículo 777. El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:

  1. exigir el cumplimiento específico;
  2. hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor;
  3. reclamar los daños y perjuicios.

Como al acreedor se le adeuda un hecho o actividad y no una suma de dinero, aquel debe reclamar el cumplimiento especifico de la obligación y no demandar directamente la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Únicamente podrá demandarse la indemnización dineraria cuando se han agotado todos los medios para procurar el cumplimiento del deudor y no se ha logrado.

OBLIGACIONES DE NO HACER

Las obligaciones de no hacer tienen por objeto una conducta negativa, consistente en una abstención o en un deber de tolerancia por parte del deudor.

Artículo 778. Obligación de no hacer

Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.

Ejemplo: un locatario se obliga frente al locador a no instalar una zapateria en el local comercial que ha alquilado.

CLASIFICACIONES

Clasificación de acuerdo a la entidad del hecho negativo comprometido por el deudor

  1. Obligaciones de abstención: la prestación que asume el deudor consiste en una conducta negativa, es decir, en la no realización de determinados actos materiales. El deudor debe abstenerse de realizar algo. Ejemplo: no construir más de una altura determinada.
  2. Obligaciones de tolerancia: el deudor se obliga a soportar o tolerar que otra persona realice una actividad determinada. Ejemplo tolerar el paso de camiones por una calle interna de un campo.

Clasificación de acuerdo a su duración y proyección en el tiempo

  1. Instantáneas: la prestación negativa se agota en un único instante. No presentarse a un concurso.
  2. Permanentes: denotan cierta perdurabilidad a lo largo del tiempo, pudiendo clasificarse en continuadas o periódicas.

EFECTOS

  1. Cumplimiento específico: el deudor de una obligación de no hacer cumple cuando, espontáneamente, se abstiene de realizar un hecho o tolera una situación, en el tiempo y la forma en que fueran convenidos por las partes de la obligación.
  2. Ejecución forzada: se puede ejecutar forzadamente el cumplimiento de la obligación, salvo que para ello sea necesario ejercer violencia sobre la persona del deudor. La ejecución forzada de una obligación de no hacer puede ser llevada a cabo solo en una obligación de no hacer de carácter permanente.

INCUMPLIMIENTO

  1. Con culpa del deudor: el acreedor tiene derecho a obtener la indemnización de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento.
  2. Sin culpa del deudor: la obligación se extingue para ambas partes, y el deudor debe restituir al acreedor lo que por razón de ella hubiere recibido.
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