OBLIGACIONES DE DAR

OBLIGACIONES DE DAR

Según la determinación del objeto, las obligaciones de dar pueden clasificarse a su vez en:

  1. Obligaciones de dar cosas ciertas
  2. Obligaciones de genero
  3. Obligaciones de dar dinero.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS

Son aquellas en las cuales su objeto consiste en la entrega de una cosa mueble o inmueble que se encuentra individualizada desde el mismo instante de la formación de la obligación. Por ejemplo “A” debe entrega a “B” el inmueble ubicado en la calle Arce 680, piso 2do Dpto B de la CABA.

Deberes del deudor

Artículo 746. Efectos

El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.

Los deberes fundamentales del deudor son:

  1. Conservar la cosa
  2. Entregar la cosa

Finalidad

Pueden tener por finalidad tres situaciones diferentes:

  1. Constituir derechos reales
  2. Restituirlas a su dueño
  3. Transferir su tenencia

OBLIGACIONES DE GÉNERO

Aquellas que recaen sobre cosas determinadas solo por su especie y cantidad.

Artículo 762. Individualización

La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.

Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

En las obligaciones genéricas el objeto está definido de modo muy amplio al momento del nacimiento de la obligación en razón de su pertenencia a un género; en virtud de ello, deberá ser determinado en un momento posterior mediante la individualización de la cosa. Por ejemplo “entrega de un caballo pura sangre de carrera”.

El vocablo género es utilizado en la materia para designar a cualquier categoría de cosas.

OBLIGACIONES DE DAR DINERO

Son obligaciones de dar sumas de dinero aquellas en las cuales el deudor, desde el mismo nacimiento de la obligación, está obligado a entregar una determinada cantidad de moneda.

Artículo 765. Concepto

La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación…

OBLIGACIONES DINERARIAS Y OBLIGACIONES DE VALOR

Se considera que son obligaciones dinerarias, aquellas que tienen por objeto la entrega de una suma de dinero. En ellas, se adeuda desde el mismo momento del nacimiento de la obligación un monto dinerario determinado.

Las obligaciones de valor, son aquellas en las cuales el objeto de la obligación consiste en la valuación de un bien o utilidad, reajustable de conformidad con las oscilaciones que experimente la moneda, hasta el momento de su cuantificación en dinero.

Artículo 766. Obligación del deudor

El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

OBLIGACIONES DE VALOR

El efecto principal de las obligaciones de valor es posibilitar el reajuste de conformidad con las oscilaciones sufridas por la moneda luego del nacimiento de la obligación, permitiendo al acreedor recibir una cantidad de dinero igual a la necesaria para adquirir los bienes o utilidades similares a la que esperaba obtener al momento de convenirse la obligación.

Supuestos de obligaciones de valor

  1. Indemnizaciones
  2. Medianería
  3. Expropiación
  4. Seguros

OBLIGACIONES DINERARIAS EN MONEDA NACIONAL

Son obligaciones de dar sumas de dinero en moneda nacional aquellas que consisten en la entrega de una determinad cantidad de moneda autorizada por el Estado, de curso legal y forzoso en todo el territorio de la República Argentina.

No existe posibilidad alguna de pactar cláusulas de reajuste de las prestaciones dinerarias.

Cumplimiento de las obligaciones en moneda nacional

En materia de cumplimiento de este tipo de obligaciones dinerarias se aplican los efectos de las obligaciones en general, por lo cual además del pago voluntario, habrá lugar respecto de ellas para los efectos normales y anormales previstos por el CCCN.

Obligaciones en moneda extranjera

Artículo 765. Concepto

… Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

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