ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

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ELEMENTOS

  1. Sujetos: deben ser personas distintas y determinadas o determinables
    1. Acreedor (sujeto activo): posee un derecho subjetivo
    2. Deudor (sujeto pasivo): tiene un deber jurídico.
  2. Objeto: es el plan de conducta que el deudor deberá realizar orientándolo hacia la satisfacción del interés del acreedor, que es su finalidad en la relación jurídica.
  3. Vinculo jurídico: es el elemento que genera el enlace entre los sujetos, al dotar al acreedor del poder de exigir al deudor el cumplimiento de la conducta prometida, y al colocar al deudor en una situación de débito que es correlativa y contrastante con el derecho o la facultad que le asiste al acreedor.

SUJETOS

Son las personas que se encuentran vinculadas por la relación jurídica; quien desempeña el rol activo de ella se denomina acreedor y es titular del derecho creditorio, mientras que quien se encuentra en el polo pasivo se denomina deudor y tiene a su cargo el deber de prestación.

OBJETO

El objeto es de naturaleza compleja o compuesta y está integrado por la prestación y el interés del acreedor.

  1. La prestación es el plan o proyecto de conducta futura que debe realizar el deudor para dar satisfacción al interés del acreedor.
  2. El interés del acreedor es la necesidad objetiva que se satisface con la prestación.

VÍNCULO JURÍDICO                                      

El vínculo jurídico nos brinda las herramientas para acceder a la justicia y reclamar jurídicamente el cumplimiento de la obligación.

Es una atadura que une al acreedor y con el patrimonio del deudor.

El vínculo jurídico es un elemento inmaterial o ideal, ya que impide que a través de él pueda afectarse la libertad o la persona del deudor, si bien esta constreñido a cumplir la prestación prometida en la obligación, puede no hacerlo; y el incumplimiento no puede quedar sin sanción, por lo cual el acreedor gozara de los medios legales necesarios que le permitan obtener la satisfacción de su interés, repercutiendo las consecuencias de la ejecución solo en el patrimonio del deudor, pero no en su persona.

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