VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

SIMULACIÓN

Para celebrar un acto simulado se necesitan dos personas. Estas personas se ponen de acuerdo para celebrar un acto jurídico que nada tiene de real o que oculta otro acto real diferente al celebrado.

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

CLASIFICACIÓN DE LA SIMULACIÓN

La simulación puede ser:

  1. Lícita o ilícita: cuando perjudica a un tercero, o defrauda la ley es ilícita, en este caso puede iniciar la acción de simulación el tercero damnificado. Cuando es lícita es aconsejable hacer un contradocumento (a fin de evitar un juicio de simulación) que diga que el acto es simulado. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
  2. Total o parcial: es parcial cuando hay un dato que no sea cierto como una suma que no es real o una fecha irreal.
  3. Absoluta o relativa: cuando no hay ningún acto real la simulación es absoluta. En la relativa hay un acto simulado que oculta un acto real. También puede ser licita o ilícita según perjudique o no a un tercero.

ACCIÓN ENTRE LAS PARTES

Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.

La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.

ACCIÓN DE TERCEROS

Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.

EFECTOS FRENTE A TERCEROS

La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

FRAUDE

El fraude es un acto que logra un efecto contrario al ordenamiento jurídico.

El fraude a la ley incluye una sucesión de actos lícitos pero que al final producen un resultado ilegal.

El fraude a los acreedores es aquel acto que se lleva a cabo a los fines de tornarse insolvente para con los acreedores.

Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

Por fraude la acción que corresponde es una “ACCIÓN REVOCATORIA” o “ACCIÓN PAULIANA”. La sentencia del juez es la ineficacia.

REQUISITOS

Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:

  1. Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;
  2. Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;
  3. Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

EFECTOS FRENTE A TERCEROS

Queda exento aquel adquirente que obró de buena fe a titulo oneroso.

El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN REVOCATORIA

Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.

EXTINCIÓN DE LA INOPONIBILIDAD

La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.

Solidariamente: se le puede cobrar la totalidad a cualquiera de los deudores. La solidaridad proviene de la ley o de un contrato.

Simplemente mancomunada: se le cobra a cada uno lo que debe.

PRESCRIPCIÓN

Para el fraude art 2562 inc f

Plazo dos años desde que se conocio o pudo conocerse el vicio, o sea el fraude.

LESIÓN

Consiste en aprovecharse de alguien y obtener una ventaja desproporcionada. Ejemplo la necesidad urgente de conseguir dinero para una intervención quirúrgica y comprar una casa por un precio menor al que vale.

Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la:

  1.  necesidad,
  2. debilidad síquica o
  3. inexperiencia de la otra,

Obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.

El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.

LEGITIMACION ACTIVA

Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.

ELEMENTOS

3 elementos: dos subjetivos y uno objetivo

Subjetivos:

  1. un sujeto en estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia…
  2. un sujeto con obrar doloso

Objetivos:

  1. ventaja desproporcionada

Para que proceda la acción de lesión debe darse el requisito de que esa ventaja desproporcionada exista aun al momento de hacer el juicio para iniciar la acción de lesión.

PRESCRIPCION

Dos años desde que es exigible la obligación, es decir hasta que se haga efectivo el pago en el último vencimiento.

Inoponibilidad es el grado mínimo de ineficacia.

Nulidad es el grado máximo de ineficacia.

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE