ARTÍCULO 25.- Menor de edad y adolescente.
Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
En el Código Civil derogado, la mayoría de edad se alcanzaba a los 18 años pero permanecían vigentes dos categorías de menores: los impúberes hasta los 14 años y los menores adultos de 14 a 18 años.
El Código Civil y Comercial creó la categoría de “adolescente”, que es quien ha cumplido 13 años.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
La regla general es que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. Pueden ser representantes legales sus progenitores u otras personas designadas judicialmente por autoridad competente.
El estándar de “edad y grado de madurez suficiente”
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico…
Esos actos se refieren a los tratamientos médicos sobre los cuales puede decidir el menor, haciendo una distinción entre aquellos menores que tienen entre 13 años y 16 años (adolescentes); y los que tienen entre 16 y 18 años (que son adolescentes calificados como adultos para este tipo de decisiones).
Tratamientos médicos en menores de 13 a 16 años
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
…Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico…
La capacidad del menor entre 13 y 16 años para decidir sobre los tratamientos médicos está regulada a partir de la distinción entre tratamientos no invasivos e invasivos. Ello supone un primer problema que consiste en determinar cuáles son los tratamientos que encajan en la categoría de no invasivos, pues la competencia o capacidad progresiva que se pretende reconocer se la otorga en relación con los “tratamientos” médicos.
El tratamiento no invasivo
Un tratamiento es un conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad. Los tratamientos no invasivos, son aquellos que no involucran instrumentos que rompen la piel o que penetran físicamente en el cuerpo. Los ejemplos abarcan: las radiografías, un examen oftalmológico estándar, una tomografía computarizada. Cualquier tratamiento cruento que implique romper la piel o tejidos sería un acto médico cuya decisión está vedada al adolescente.
Además, el Código exige que esos tratamientos no comprometan la salud ni provoquen un riesgo grave en la vida o integridad física del menor no adolescente.
Tratamientos médicos en los mayores de 16 años
ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
…A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Esta disposición no limita su eficacia a los actos de disposición del propio cuerpo, comprendidos expresamente por el mismo artículo, sino que se proyecta a “todas” las decisiones sobre la persona del menor. Por lo que en la medida en que este tenga un grado de madurez suficiente deberá participar, p. ej., de los contratos que impliquen la prestación de sus servicios, tales como los de espectáculo público, representaciones teatrales, intervención en filmes o televisión, actividades deportivas, etc.
EMANCIPACIÓN
ARTÍCULO 27.- Emancipación.
La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad.
La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.
La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.
La edad para contraer matrimonio es la de 18 años (art. 403, inc. f]). Sin embargo, la ley autoriza la celebración del matrimonio de personas que no han cumplido 18 años si se las dispensa del impedimento de edad.
La dispensa puede ser dada por los padres si el menor ha cumplido 16 años; o por el juez a falta de autorización de los padres o si el contrayente tiene menos de esa edad (art. 404). La emancipación es irrevocable.
Actos prohibidos a los emancipados
ARTÍCULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada.
La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
- aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
- hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
- afianzar obligaciones.
Actos que requieren autorización judicial
ARTÍCULO 29.- Actos sujetos a autorización judicial.
El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.
La autorización judicial prevista en este artículo constituye una aplicación del sistema de asistencia. Es decir que el incapaz no es sustituido para el ejercicio de sus derechos, sino que ha de manifestar su voluntad juntamente con otro (el asistente). De modo que no se prescinde de su voluntad, sino que deben confluir ambas voluntades, la del asistido y la del asistente.
La sanción es la nulidad relativa, pues siempre se persigue proteger el interés del menor.
PERSONA MENOR DE EDAD CON TÍTULO PROFESIONAL HABILITANTE
ARTÍCULO 30.- Persona menor de edad con título profesional habilitante.
La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
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