La capacidad es del grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados deberes.
La capacidad se puede observar desde dos ángulos. La capacidad de derecho que el Código la define como la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (también llamada capacidad de goce), y la capacidad de ejercicio (también conocida como capacidad de hecho) que significa la facultad de poder ejercer el propio sujeto los derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular.
ARTICULO 22.- Capacidad de derecho.
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
Esta visión de la capacidad se relaciona con la posibilidad de gozar y ejercer derechos de contenido patrimonial o poder desarrollarse con mayor o menor autonomía dentro de un grupo familiar.
Todas las personas son titulares de ciertos derechos que no se limitan a la celebración de actos jurídicos patrimoniales o familiares. Así, todas las personas (niños, ancianos, discapacitados, aborígenes, mujeres, hombres, sin excepciones) gozan de los derechos que hacen a su dignidad personal y pueden hacer valer esos derechos frente a otros particulares y frente al Estado, quien asume incluso obligaciones para hacer eficaces las declaraciones programáticas del ordenamiento constitucional.
CAPACIDAD PROGRESIVA
La noción de capacidad progresiva está reservada para el ejercicio de derechos no patrimoniales. La seguridad del tráfico jurídico requiere que la capacidad o incapacidad para los negocios jurídicos patrimoniales esté basada en franjas etarias rígidas y a veces se decrete la total interdicción de una persona cuando ningún sistema de apoyo sea eficaz.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
ARTICULO 23.- Capacidad de ejercicio.
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
El titular de un derecho tiene no solo la capacidad de gozar de él, sino que habrá de tener también aptitud para ejercer por sí esos derechos y deberes. Es este último, el concepto de la capacidad de ejercicio: la aptitud de la persona para ejercer por sí los derechos de que es titular.
RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
ARTICULO 24.- Personas incapaces de ejercicio.
Son incapaces de ejercicio:
- la persona por nacer;
- la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;
- la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
LA REPRESENTACIÓN
ARTICULO 100.- Regla general.
Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.
Este artículo establece la regla general que establece que las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí. El artículo 26 establece lo mismo respecto de los menores.
En el caso de las personas por nacer, los representantes serán sus progenitores, en forma conjunta. Lo mismo sucede con los menores de edad no emancipados.
Las personas con capacidad restringida son aquellas que padecen una adicción o una alternación mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Estas personas conservan su capacidad, pero la sentencia puede restringirla para determinados actos; en relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
En el caso de los incapaces, que son personas que se encuentran absolutamente imposibilitadas de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulta ineficaz, tienen por representante a un curador.
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