FUENTES DEL DERECHO CIVIL

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ARTICULO 1.- Fuentes y aplicación.

Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES

La ley es la principal de las fuentes del derecho objetivo, ya que, en definitiva, solo la fuente legislativa produce derecho sin límites. La costumbre y la jurisprudencia son siempre fuentes limitadas y los límites están establecidos por la misma ley, que puede dejar sin efecto una costumbre inveterada, o una jurisprudencia establecida.

LA LEY

La ley es el precepto común, justo, estable, suficientemente promulgado. Sus principales caracteres son:

  • Obligatoriedad.
  • Generalidad.
  • Justicia.
  • Autenticidad.

LA COSTUMBRE

La costumbre es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio.

Elementos de la costumbre

La costumbre exige la presencia de dos elementos; un elemento objetivo que consiste en la existencia de un uso reiterado y que debe reunir ciertas condiciones; y un elemento subjetivo o psicológico consistente en la convicción o creencia que tiene la comunidad de que tal el uso resulta jurídicamente obligatorio.

  1. El elemento objetivo: el uso en sí constituye el elemento material de la costumbre; es decir que debe mediar una práctica de la comunidad o de parte de la comunidad o de sujetos a los cuales se vincula el uso en su actividad.
  2. El elemento subjetivo: es la consideración, por parte de la comunidad, de que el uso es jurídicamente obligatorio.

LOS PRINCIPIOS

Un principio general de derecho es una idea rectora, o, en otras palabras, principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación existente o posible. Se dice también que “los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida de lo posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas”.

ARTICULO 2.- Interpretación.

La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Suelen enunciarse como principios generales del derecho a los principios constitucionales como la propiedad privada (art. 17), la igualdad (art. 22), la regla según la cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19).

De otro lado se afirma que constituyen principios del derecho civil la buena fe, el pacta sunt servanda, el abuso del derecho, que nadie puede ir en contra de sus propios actos, el enriquecimiento sin causa.

JURISPRUDENCIA

Alude a las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos.

Existe un serio debate acerca de si la jurisprudencia es o no una fuente de derecho. Los que opinan por la negativa sostienen que la jurisprudencia fija el sentido de la norma, salva contradicciones posibles del legislador y que es la mejor fuente del conocimiento del derecho positivo, pero no tiene aptitud para crear normas jurídicas y su función es distinta de la legislativa.

DOCTRINA

La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través de los libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas de la legislación.

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