DACIÓN EN PAGO

Artículo 942. La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

Constituye un medio de extinción de las obligaciones, reconociendo su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad y de libertad de las convenciones. El acreedor puede aceptar una prestación distinta a la debida, extinguiéndose de tal modo la obligación.

La dación en pago es una figura compleja, en donde coexisten elementos de la novación y del pago.

Requisitos

  1. Existencia de una obligación valida
  2. Cumplimiento de una prestación distinta a la debida
  3. Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor
  4. Intención de pago
  5. Capacidad

Artículo 943. Reglas aplicables

La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.

El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.



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