Introducción al Derecho de Daños
La palabra “responsabilidad” deriva del latín respondere, que significa “constituirse en garantía” o “dar cada uno cuenta de sus actos”. Según la Real Academia Española, responsabilidad menciona una “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.
La responsabilidad civil consiste en el deber de responder económicamente frente a otro por el daño que injustamente se le ha ocasionado. Esto significa que la obligación de reparar surge como consecuencia de un daño, de modo tal que lo más relevante es el daño sufrido por la víctima.
En este sentido, y en la actualidad, la doctrina tiende a denominar a esta rama del derecho como “derecho de daños”, toda vez que el foco se centra en la víctima, a diferencia de la tendencia anterior que se centraba en el victimario y el daño causado. En la responsabilidad civil, la indemnización se asemeja a una deuda del autor del daño, mientras que en el derecho de daños se habla de un crédito de la víctima.
La responsabilidad civil se diferencia de la responsabilidad penal en que la primera se relaciona con un interés privado, que no admite tentativa, cuya condena es eminentemente resarcitoria, y donde puede resultar responsable no solo el autor sino también otros, como por ejemplo el dueño de la cosa; mientras que la segunda se relaciona con un interés públicamente protegido, cuya condena es eminentemente sancionatoria, que admite tentativa, y donde el responsable es únicamente el autor y coautores. Además, en la responsabilidad civil existen factores de atribución objetivos y subjetivos, mientras que en el derecho penal no existen los factores de atribución objetivos.
EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Desde tiempos inmemoriales el hombre ha tenido algún tipo de reacción frente a los daños. En un primer momento, la responsabilidad se relacionaba con la venganza desproporcionada.
Posteriormente, la Ley de Talión fue un gran avance porque otorgó proporcionalidad y equilibrio a la venganza. Con la sanción de la Ley de las XII Tablas, se otorgó la composición voluntaria de los daños que permitía cerrar la opción de la venganza, de modo que la limitada.
Luego, con la llegada de los primeros Códigos Civiles aparecieron las primeras leyes modernas donde se estableció el principio de que debía haber culpa para que hubiera responsabilidad, apareciendo de este modo los factores subjetivos de responsabilidad. En este marco, no había responsabilidad sin culpa.
La realidad demostró que estas normas eran insuficientes en el marco de la revolución industrial, ya que la responsabilidad solo basada en la culpa de una persona se dejaba de atender daños causados por máquinas. Esto generó que aparecieran las primeras leyes de responsabilidad objetiva. En nuestro país, la responsabilidad objetiva del empleador fue la primera de este tipo en el año 1915. Esta idea de responsabilidad civil objetiva llegó al Código Civil en la reforma de 1968. En el año 2015 se promulgó el Código Civil y Comercial donde se receptaron las nuevas tendencias surgidas de la jurisprudencia.
Actualmente, estamos ingresando a una nueva era de la responsabilidad civil relacionada con la inteligencia artificial y donde se vislumbra un nuevo horizonte en la materia, como, por ejemplo, algoritmos que discriminan o automóviles autónomos que atropellan a una persona, donde aparecen nuevos responsables como fabricantes o responsables de actualización del software.