Introducción al Curso de Fuentes del Derecho Internacional Público
EL DERECHO Y EL ESTADO
El estudio del derecho internacional público comienza con una comprensión fundamental del derecho y su relación con el Estado. En este contexto, es crucial distinguir entre el derecho interno y el derecho internacional.
El derecho interno, también conocido como derecho nacional, es el conjunto de normas jurídicas que rigen dentro de un Estado. Este sistema jurídico es centralizado y verticalista, caracterizado por la existencia de una autoridad superior, el Estado, al que todos los sujetos están subordinados. En un ordenamiento jurídico interno, las normas emanan de entidades legislativas, ejecutivas y judiciales, y los individuos y organizaciones deben cumplir con estas regulaciones bajo la supervisión del Estado.
La estructura del derecho interno refleja una jerarquía normativa, donde la Constitución se sitúa en la cúspide, seguida por leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones. Este sistema garantiza el orden y la cohesión social dentro del territorio estatal, permitiendo al Estado ejercer su soberanía y autoridad sobre sus ciudadanos y recursos.
En el derecho interno, los sujetos, que incluyen tanto a personas físicas como jurídicas, están subordinados a la entidad estatal. Esta subordinación implica que los ciudadanos y residentes deben obedecer las leyes y regulaciones establecidas por el Estado. La capacidad coercitiva del Estado para imponer sanciones y asegurar el cumplimiento de las normas es una característica distintiva del derecho interno. Esta capacidad de coerción asegura que el orden jurídico se mantenga y que las decisiones judiciales sean acatadas.
A diferencia del derecho interno, el derecho internacional se caracteriza por un ordenamiento jurídico descentralizado, donde no existe una autoridad central con poder coercitivo sobre los Estados soberanos. El derecho internacional regula las relaciones entre los Estados y otros actores internacionales, basándose en principios de igualdad soberana y la coordinación entre entidades soberanas.
El Estado es el principal sujeto del derecho internacional. Para que una entidad sea reconocida como Estado, debe cumplir con ciertos criterios definidos por la Convención de Montevideo de 1933, que incluyen: una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros Estados.
La soberanía es una característica esencial del Estado en el ámbito internacional, implicando independencia y control absoluto sobre sus asuntos internos sin intervención externa. En el marco del derecho internacional, la soberanía se manifiesta en dos aspectos fundamentales:
1. Aspecto interno: El Estado ejerce autoridad y control exclusivo sobre su territorio y población, dictando y haciendo cumplir sus leyes.
2. Aspecto externo: En sus relaciones con otros Estados, el Estado es reconocido como un igual soberano, gozando de independencia y derecho a no ser interferido en sus asuntos internos.
¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?
El derecho internacional público es un sistema de normas jurídicas que regula las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Tradicionalmente, los Estados han sido considerados los principales sujetos del derecho internacional, pero en la actualidad también se reconocen otros actores, como las organizaciones internacionales y, en ciertos contextos, los individuos y las entidades no gubernamentales.
El derecho internacional público surge con el propósito de proporcionar un marco normativo que regule los vínculos entre los Estados. Estas normas buscan facilitar la convivencia pacífica y la cooperación entre las naciones, estableciendo derechos y obligaciones que deben ser respetados por todos los actores internacionales. Es considerado un verdadero sistema jurídico porque sus normas generan obligaciones y derechos que son aceptados y reconocidos por los sujetos internacionales.
¿QUÉ SON LAS FUENTES?
La palabra “fuente”, en el derecho internacional público, tiene varias acepciones:
1. “Fuente” como causa u origen;
2. “Fuente” como proceso de formulación o creación de normas;
3. “Fuente” como modo de verificar o constatar la existencia de una norma jurídica internacional.
¿CUÁLES SON LAS FUENTES?
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia – Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
En la práctica la CIJ no decide únicamente en base a los principios generales del derecho. De este modo, se aprecia que, a pesar de no existir jerarquías en las fuentes principales, la práctica de la CIJ indica que, para decidir un litigio, se basa en tratados y costumbre a lo que suma principios generales del derecho, y rara vez se basa exclusivamente en principios generales del derecho.
La doctrina entiende que este artículo consagra y enumera las fuentes que identifican a todas las normas del derecho internacional. Su aplicación es obligatoria para la Corte en casos contenciosos.
Existen posturas que sostienen la existencia de otras Fuentes (innominadas) como los Actos Unilaterales de los Estados, y los Actos emanados de Organismos Internacionales, entre otros.
En un litigio, los Estados podrían aceptar la aplicación de otras fuentes más allá del Art. 38 ECIJ. Nunca las partes han autorizado a la Corte a decidir ex aequo et bono.
Fuentes Formales
Métodos de creación de una norma jurídica y de verificación de su existencia.
1. Fuentes Creadoras o Principales (fuentes formales en sentido restringido): son aquellas aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente como los modos o los procesos a través de los cuales el Derecho Internacional es creado. Necesitan manifestarse a través de un resultado verificable. No existe jerarquía entre ellas. Incisos a), b) y c) del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Fuentes Verificadoras o Subsidiarias: son aquellas a través de las cuales el derecho se manifiesta y verifica. Ayudan en la interpretación de las normas emanadas de las Fuentes Principales, pero no son utilizadas como base única para la solución de un caso o el fundamento de una Opción Consultiva. Inciso d) del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Son la doctrina y la jurisprudencia.
Fuentes Materiales
Son las causas extrajudiciales que motivan el nacimiento del ordenamiento jurídico internacional del derecho internacional.
Son el objeto de estudio de las Relaciones Internacionales y de otras ramas de las ciencias, pero no del Derecho Internacional. No agregan contenido a las normas.
Por ejemplo: Convicciones y posturas políticas de los Estados; su interdependencia económica-social y conveniencias nacionales e internacionales.