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Según el diccionario de la Real Academia Española, el término “incautar” significa “privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa”. En el marco de la ley de concursos y quiebras, la incautación es un acto legal mediante el cual se toma posesión de bienes, propiedades o documentos por parte de una autoridad competente. Su objetivo principal es asegurar los activos, prevenir su disposición indebida y garantizar su uso apropiado de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.
ARTÍCULO 177.- Incautación: formas.
Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime pertinente, que puede ser un notario.
La incautación debe realizarse en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y puede consistir en:
1) La clausura del establecimiento del deudor, de sus oficinas y demás lugares en que se hallen sus bienes y documentos;
2) La entrega directa de los bienes al síndico, previa la descripción e inventario que se efectuará en tres ejemplares de los cuales uno se agrega a los autos, otro al legajo del Artículo 279 y el restante, se entrega al síndico;
3) La incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden ser designados depositarios si fueran personas de notoria responsabilidad.
Las diligencias indicadas se extienden a los bienes de los socios ilimitadamente responsables.
Respecto de los bienes fuera de la jurisdicción se cumplen mediante rogatoria, que debe ser librada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y diligenciada sin necesidad de instancia de parte.
Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al deudor bajo recibo, previo inventario de los mismos.
La incautación se lleva a cabo de manera inmediata después de que el juez haya emitido la sentencia de quiebra. Este momento marca el inicio de una serie de medidas destinadas a proteger los intereses de los acreedores y a asegurar el manejo adecuado de los activos del fallido. El juez, como autoridad a cargo del proceso, tiene la facultad de designar al funcionario encargado de la incautación. Este funcionario generalmente es un Escribano Público, y su papel es esencial para garantizar que la incautación se realice conforme a las disposiciones legales y de manera imparcial.
La incautación no se limita únicamente a los bienes tangibles del fallido, sino que también abarca la documentación relacionada. Es esencial para la recopilación de información que permitirá una gestión clara y transparente de la quiebra. Este proceso tiene como objetivo principal proteger los activos del fallido, asegurando que estén disponibles y accesibles para el posterior manejo a cargo del síndico y la satisfacción de los acreedores de acuerdo con el orden de prelación establecido por la ley.
FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA INCAUTACIÓN
- Clausura de Establecimiento: Si el deudor posee un establecimiento comercial, oficinas u otros lugares que albergan sus bienes y documentos, se puede proceder a su clausura. Este paso busca asegurar y preservar los activos involucrados en el proceso de quiebra.
- Entrega Directa de Bienes al Síndico: Se contempla la posibilidad de entregar directamente los bienes al síndico designado por el tribunal. Antes de esta entrega, se realiza una descripción e inventario detallado de los bienes. Este inventario se efectúa en tres ejemplares, siendo uno incorporado a los autos del expediente, otro agregado al legajo correspondiente al Artículo 279 y el tercero entregado al síndico. Este procedimiento garantiza la transparencia y el control riguroso de los activos.
- Incautación de Bienes en Poder de Terceros: En el caso de que los bienes del deudor se encuentren en posesión de terceros, estos pueden ser designados como depositarios, siempre que sean personas de reconocida responsabilidad. Esta medida permite gestionar adecuadamente la custodia y administración de los bienes en poder de terceros durante el proceso concursal.
Es importante destacar que, durante el proceso de incautación, se tiene en cuenta la necesidad de preservar los bienes esenciales para la subsistencia del deudor y su familia. Dichos bienes pueden ser entregados al deudor bajo recibo, tras realizar un inventario detallado que garantice la transparencia en el manejo de estos activos específicos. Este enfoque equilibrado busca asegurar la protección de los intereses de todas las partes involucradas en el proceso de quiebra.
AUSENCIA DEL SÍNDICO
ARTÍCULO 178.- Ausencia del síndico.
Si el síndico no hubiere aceptado el cargos, se realizan igualmente las diligencias previstas y se debe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.
Cuando el síndico designado no haya aceptado el cargo, el procedimiento no se detiene. A pesar de la ausencia del síndico, se llevan a cabo las diligencias planificadas en el proceso de quiebra. Esto asegura que las actividades esenciales para el desarrollo adecuado del concurso continúen, incluso en la eventualidad de que el síndico inicialmente designado no asuma sus responsabilidades.
Adicionalmente, en ausencia del síndico, se toman medidas para salvaguardar la seguridad y custodia de los bienes y activos involucrados en el proceso concursal. En este sentido, se puede ordenar la vigilancia policial necesaria, asegurando así la protección de los intereses de todas las partes involucradas y la preservación adecuada de los activos del deudor.
Este artículo refleja la importancia de garantizar la continuidad y fluidez del proceso concursal, incluso ante la eventualidad de que el síndico designado inicialmente no acepte el cargo. La implementación de medidas alternativas, como la vigilancia policial, busca mantener la integridad del proceso y asegurar que se tomen las acciones necesarias para proteger los activos y cumplir con los objetivos del concurso de quiebra.
INCAUTACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS
ARTÍCULO 180.- Incautación de los libros y documentos.
En las oportunidades mencionadas, el síndico debe incautarse de los libros de comercio y papeles del deudor, cerrando los blancos que hubiere y colocando, después de la última atestación, nota que exprese las hojas escritas que tenga, que debe firmar junto con el funcionario o notario interviniente.
Cuando se dicta la sentencia de quiebra, el síndico, encargado de administrar el patrimonio del fallido, tiene la responsabilidad de tomar posesión de los libros de comercio y documentos pertinentes. Durante esta incautación, el síndico debe cerrar los espacios en blanco que puedan existir en los libros y, luego de la última anotación, agregar una nota que detalle las hojas escritas disponibles. Esta nota debe incluir la firma tanto del síndico como del funcionario o notario que participe en el proceso.
La incautación de libros y documentos es una medida crucial para recopilar información detallada sobre la situación financiera y comercial del deudor. Además, la firma de las partes involucradas en la nota garantiza la autenticidad y legalidad de este proceso, asegurando la integridad de la información recopilada durante el desarrollo del concurso de quiebra.
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