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SOLIDARIDAD ACTIVA

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Existe solidaridad activa cuando la obligación está constituida a favor de varios acreedores, en donde cada uno de ellos tiene la facultad de reclamar al deudor la totalidad de la prestación adeudada.

Ejemplo: Juan debe $620.000 a Pedro, Carlos y Julio. Si la obligación está sometida a una solidaridad activa, cualquiera de los acreedores se encuentra habilitado para exigirle al deudor el pago debido.

Efectos necesarios

Artículo 844. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.

Artículo 845. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante.

Artículo 846. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:

  1. la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito;
  2. en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor;
  3. la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste;
  4. la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.

Efectos accidentales

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