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Cuando la obligación es contraída por varios deudores y cada uno de ellos está constreñido a satisfacer al acreedor la totalidad de la prestación debida.
Ejemplo: Hugo, Guillermo y Ramiro deben $750.000 a Martin en donde se ha pactado la solidaridad de los codeudores. En virtud de ello, cualesquiera de los tres deudores están obligados frente al acreedor por el total de la obligación.
Efectos
- Exigibilidad del cobro total
Artículo 833. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.
- Propagación del efecto extintivo. Si el acreedor es satisfecho en cuanto a su interés por cualquiera de los deudores, la obligación se extingue con respecto al resto de los codeudores.
Artículo 835. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:
- la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;
- la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;
- la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;
- la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.
Efectos accidentales
- Interrupción de la prescripción. Cualquier acto interruptivo de la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica al resto.
- Intereses. La demanda de intereses entablada contra cualquiera de los deudores solidarios, provoca que ellos corran respecto de todos los codeudores.
Relaciones ENTRE los codeudores
El codeudor solidario que ha logrado desinteresar al acreedor, provocando en consecuencia la liberación del resto de los codeudores solidarios, tiene una acción de regreso contra los otros co-obligados, pero únicamente hasta el límite de su cuota parte en la obligación.
Artículo 840. El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda.
Insolvencia de uno de los deudores
La insolvencia de uno de los deudores no perjudica al acreedor sino al resto de los deudores.
Artículo 842. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
Muerte de un deudor
Ante el fallecimiento de uno de los deudores solidarios, si este deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios, sin haber sido previamente pagado.
Artículo 843. Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
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