IMPUTACIÓN DE PAGO

Es el conjunto de reglas y normas que permiten brindar solución a los problemas que se suscitan cuando el deudor debe cumplir con varias obligaciones de la misma naturaleza que se encuentran pendientes de cumplimiento, y el pago que efectúa a tal fin no es suficiente para cancelar a todas ellas. Cuando ello ocurre, dichas normas determinan cual es el procedimiento que debe efectuarse en tal caso.

Ejemplo: Juan le debe a Pedro $350.000 en concepto de un préstamo, $200.000 en concepto de la venta de un automóvil y $ 300.000 en concepto de una compra de ganado. Juan solamente le entrega a Pedro la suma de $280.000.

PRESUPUESTOS

  1. Deben existir varias obligaciones pendientes de pago y que dichas obligaciones vinculen a las mismas partes.
  2. Las prestaciones deben ser todas de la misma naturaleza
  3. El pago efectuado por el deudor, debe ser insuficiente para dar cumplimiento a todas las prestaciones pendientes de pago.

IMPUTACIÓN POR EL DEUDOR

Artículo 900. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.

La regla general es que el deudor es quien tiene la facultad de declarar al tiempo de hacer el pago, por cuál de las obligaciones lo efectúa. No obstante, existen las siguientes limitaciones:

  1. Cuando existen deudas liquidas e ilíquidas, el deudor no puede imputar el pago a estas últimas.
  2. El deudor no puede imputar el pago a una deuda de plazo no vencido.
  3. Se adeuda capital con intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor

IMPUTACIÓN POR EL ACREEDOR

Artículo 901. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas:

  1. debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles;
  2. una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.

Cuando el deudor no hace uso de su facultad de imputar el pago, tal derecho se traslada al acreedor. Esta facultad solo podrá ser ejercida siguiendo estas directivas:

  1. La imputación debe realizarse respecto de deudas liquidas y exigibles
  2. Una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.

IMPUTACIÓN LEGAL

La obligación de plazo vencido más onerosa será la primera en cancelarse. Si son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.

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