CONCEPTO
ARTICULO 2154.- Concepto.
El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo.
El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
El derecho de uso es análogo, aunque menos extenso que el usufructo; este último permite aprovechar todos los frutos naturales, industriales o civiles que ella produzca. Por el contrario, el usuario solamente tiene derecho a apropiarse de los frutos que sean necesarios para el usuario y su familia.
Debe ser expresa la intención de constituir este derecho real.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un derecho real que recae sobre una cosa ajena, principal y que se ejerce por la posesión.
SUJETO
Solo puede ser constituido a favor de una persona humana.
OBJETO
Puede recaer sobre una cosa, una parte material de una cosa, o bien, una parte indivisa.
FACULTADES
Facultades materiales
- Poseer;
- Usar;
- Gozar.
Facultades jurídicas
- Transmitir (solo por actos entre vivos y solo el tiempo restante);
- Constituir Derechos Personales
- Renunciar.
LIMITACIONES
ARTICULO 2156.- Limitaciones.
El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.
El usufructuario puede constituir derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso y goce.
FACULTAD DE EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS ACREEDORES
ARTICULO 2157.- Ejecución por acreedores.
Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
El usufructo puede ser embargado, pero no el uso.
EXTINCIÓN
Modos generales
- Destrucción total;
- Renuncia;
- Consolidación.
Modos especiales
- Vencimiento del plazo;
- Cumplimiento de la condición
- Muerte del titular;
- No uso durante diez años;
- Uso abusivo;
- Alteración de la sustancia.
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