¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
Estos son títulos valores antiguos, pero que aun tienen vigencia especialmente en un país agroexportador como lo es la República Argentina. Se encuentran regulados por la Ley 9643/1914, y su reglamentación.
Ley 9643/1914. – Art. 1°
Las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de “certificados de depósito” y “warrants” expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
El warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito y warrant.
La empresa de warrants debe ser autorizada previamente por el Poder ejecutivo de la Nación. Actualmente la autorización administrativa es otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
TÍTULOS QUE SE EMITEN
Se emiten dos certificados:
1. Certificado de Depósito: acredita la titularidad de la mercadería.
2. Warrant: permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas.
FUNCIONAMIENTO
El warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito y warrant. Mediante dicho sistema, la empresa almacenista, debidamente autorizada por la Administración, emite los dos certificados.
A los fines de su negociación el warrant produce efectos durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su renovación total o parcial.
Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor tiene expedita la acción prevista en el artículo 17 de la Ley 9643, debiendo solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados.
Ley 9643/1914. – Art. 17°
El acreedor del “warrant” deberá pedir, dentro de 10 (diez) días de la fecha de su vencimiento, la venta en público remate de la mercadería afectada al mismo; cuando no hubiere endoso, podrá usar de este derecho dentro del mismo término. El pedido de venta se hará ante el administrador del depósito, quien, una vez comprobada la autenticidad del “warrant”, por su conformidad con las constancias del registro, ordenará el remate por intermedio de los Mercados de Cereales o Bolsas de Comercio donde existan; y donde no los hubiere, por martilleros especiales designados por orden de nombramiento, dentro de una nómina que anualmente formarán los Tribunales Superiores de Comercio de la jurisdicción respectiva. Esta resolución será comunicada al deudor y a los endosantes; cuyos domicilios consten en el registro, por carta certificada con recibo de retorno.
La comunicación se hará dentro del segundo día, si los interesados estuviesen domiciliados en el lugar del depósito, y por el segundo correo si tuviesen el domicilio en otro punto.
El remate tendrá lugar en la plaza comercial donde estuviese situado el depósito, y, en su defecto, en una de las más inmediatas, y se anunciará, durante 10 (diez) días a lo menos, en 2 (dos) periódicos del lugar donde debe efectuarse el remate o de la plaza comercial más próxima, debiendo especificarse en los avisos los productos materia de la venta, la fecha de la constitución y primera negociación del “warrant” y el nombre de su dueño primitivo.
Para los casos en que la venta de las mercaderías deba realizarse por un “warrant” del que sea tenedor o endosante la misma empresa de depósitos, el Poder Ejecutivo determinará quién debe desempeñar las funciones que este artículo encomienda al administrador del depósito.
En tanto no mediare oposición dentro del tercer día, el producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito, con las excepciones previstas en el artículo 22 de la misma Ley.
CIRCULACIÓN
Ley 9643/1914. – Art. 17°
El “warrant” será siempre nominativo. El primer endoso del certificado de depósito o, en su caso, de “warrant”, se extenderá al dorso del respectivo documento, debiendo, para su validez, ser registrado en los libros de la empresa emisora dentro del término de 6 (seis) días. Los endosos subsiguientes, cuyo registro no es obligatorio, podrán hacerse en blanco o a continuación del primero.
Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que deben llevar las empresas autorizadas.
ACCIÓN CAMBIARIA
Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor puede solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados.
El producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito.
VENTAJAS
Sin perjuicio de las ventajas económicas que permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones, el instrumento facilita, desde el punto de vista jurídico, una rápida percepción del crédito, mediante el empleo de una sencilla ejecución en forma extrajudicial. Para el caso de que a su vencimiento no haya sido satisfecho su importe, utilizándose para ello una simple vía administrativa por parte del acreedor, se deberá tener en cuenta que la subasta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos calculados.
REQUISITOS PARA LOS EMISORES
Las empresas emisoras de certificados de depósito y warrants deben estar autorizadas por la Administración Pública Nacional (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) y cumplir con los recaudos mínimos previstos en la Ley 9643 y su Decreto Reglamentario.
Asimismo, las empresas emisoras deben:
1. Mantener un control sobre las mercaderías.
2. Registrar en libros rubricados sus operaciones.
3. Asegurar tanto el depósito como la mercadería.
ALCANCES
El warrant está destinado a todos aquellos que integran una cadena productiva y en la medida que resulten propietarios de la mercadería.
Los productos sobre los que recae la operatoria son los agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales, como así también las mercaderías de origen extranjero que han sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo y que se hallan previstas en el Decreto 165/95 (Boletín Oficial 07/02/95).
La seguridad y la agilidad para emplear esta herramienta de crédito la convierten en una alternativa digna de ser utilizada para mejorar el manejo financiero y comercial.
AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO
