VICIOS DE LA VOLUNTAD

Los actos involuntarios no generan obligación alguna. El acto jurídico involuntario es nulo.

ERROR

Error de hecho esencial

El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.

El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

  1. La
    naturaleza del acto
  2. Un
    bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar,
    o una calidad, extensión o suma diversa a la querida
  3. La
    cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica
    según la apreciación común o las circunstancias del caso
  4. Los
    motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente
  5. La
    persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue
    determinante para su celebración.

Error de cálculo

El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

Es un error vinculado a la cantidad. Este error se convierte en esencial cuando la cantidad resulta ser determinante para configurar la voluntad. Por ejemplo si quiero comprar 4 ruedas y en vez de 4 compre sin querer 50.

La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

DOLO

Dolo es el engaño. Es aseverar algo que es falso u ocultar algo que es verdadero. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

Dolo esencial

El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

Dolo incidental

El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

Sujetos

El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Dolo recíproco

El acto es válido. Porque si el ordenamiento interfiere indefectiblemente va a ponerse del lado de uno de los engañadores.

Responsabilidad por los daños causados

El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.

VIOLENCIA

Fuerza e intimidación

La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Responsabilidad por los daños causados

El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.

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