DERECHO ROMANO

EL SUJETO DE DERECHO

EL SUJETO DE DERECHO

Sujeto de derecho en Roma era el hombre, pero no todo hombre, sino aquel en quien además de su condición humana concurren la de ser libre, ciudadano y sui iuris (aquel que no se encuentra sometido al mando de otros o de cualquier potestad familiar).

La persona es Sujeto de Derecho en tanto el ordenamiento jurídico le reconoce capacidad. Tanto los esclavos como los hombres libres eran personas, pero solo los hombres libres eran sujetos de derecho.

Al principio, solo es SUJETO DE DERECHO el páter familias por tener la triple calidad de ser hombre libre, ciudadano y sui iuris; es decir, que la plenitud de la capacidad jurídica requiere tres condiciones: libertad, ciudadanía y no sometimiento a una autoridad familiar.

Con respecto a la incapacidad podemos hablar de dos clases: incapacidad de derecho y de hecho.

Incapaces de derecho absolutos

Los esclavos (eran asimilados jurídicamente a las cosas).

Incapaces de derecho relativos

  1. Los libertos que no poseían el ius honorum (el que correspondía a los ciudadanos romanos para ejercer funciones públicas y religiosas).
  2. Los latinos que no gozaban de los derechos de los ciudadanos, pero ejercían algún derecho privado.
  3. Los extranjeros no ejercían derechos públicos y privados y vivían de acuerdo al derecho de sus países y del ius genttium.
  4. Los hijos de familia no podían ejercer el derecho de propiedad.
  5. Los colonos eran hombres libres adscriptos a la tierra que trabajaban y seguían su suerte.

Incapaces de hecho absolutos

  1. Personas por nacer
  2. Los infantes menores de 7 años
  3. Los dementes
  4. Los pródigos

Incapaces de hecho relativos

  1. Impúberes (entre 7 y 14 años)
  2. Púberes (14 a 25 años)
  3. Mujeres. Sujetas a tutela perpetua.
  4. Personas con enfermedades o defectos permanentes. (ej. sordomudos)

Comienzo de la existencia de la persona física

En sus comienzos en Roma el nacimiento y la muerte según la doctrina tradicional señalan el comienzo y el fin de la existencia de la persona física. Para que el ser humano exista hay tres condiciones

  1. Total desprendimiento del seno materno.
  2. Que el nacimiento se haya producido con vida.
  3. Que el nacido tenga formas humanas.

Según las fuentes romanas, mientras que el nasciturus no se ha desprendido del seno materno no constituye un nuevo ser, y sostenían que el nacimiento con vida no se presume.

En cuanto a la prueba del nacimiento con vida los juristas no se pusieron de acuerdo. Los sabinianos sostenían que bastaba cualquier signo de vida, la respiración o un simple movimiento. En cambio, los proculeyanos sostenían que era necesaria la existencia de un grito o vagido.

En cuanto al parto los romanos decían que tenía que ser perfecto, es decir, acaecido plena temporis es decir que la gestación haya durado como mínimo 6 meses. Parto perfecto significa no prematuro, viable.

Se dijo que a efectos de la aplicación de la Lex Julia y Pappae, que concedía a quienes tenían hijos beneficios que se les negaban a aquellos que no los tuvieran, que se computarían los llamados monstruos o prodigios. Esto no ocurría cuando se trataba de la aplicación del Senadoconsulto Tertuliano en cuya virtud se llamaba a la sucesión ab-inestato del hijo a la madre que tuviera el iusliberorum, es decir que hubiese dado a luz a tres hijos siendo ingenua o cuatro siendo liberta.

INGENUA: que en lo privado tiene acceso a determinados cargos.

LIBERTA: era el esclavo que obtenía la ciudadanía.

Modernas aportaciones en torno a la situación jurídica del nasciturus

Modernas investigaciones apoyadas en un exhaustivo estudio de las fuentes, han arribado a la conclusión que en Roma se admitió el comienzo de la existencia de la persona se produce desde su concepción en el seno materno. A modo de ejemplo digamos que, entre otros derechos, al nasciturus se le reconoció el “derecho a la vida”, ubicándoselo dentro de la familia con derecho a heredar y percibir alimentos y procurándosele un curador que lo representara.

El nasciturus gozaba de capacidad jurídica, lo que presupone necesariamente concluir que en la jurisprudencia romana se consideró al concebido no nacido, persona desde su concepción. Vélez Sarsfield adoptó para nuestro código la fuente clásica

Modificaciones de la capacidad

En el derecho romano fue admitido que la capacidad jurídica aumentara, redujera o desapareciera en el curso de la existencia de la persona. Esto fue conocido como capitis deminutio.

Hay tres clases de capitis deminutiones:

  1. Máxima: cuando una persona cae en la esclavitud. Es la más grave, porque con la pérdida de la libertad se extingue en realidad la capacidad jurídica y con ella todos los derechos, no solo públicos, sino también privados, es decir, es la muerte del “sujeto” para el derecho, denominado por algunas legislaciones “muerte civil”.
  2. Media: tiene lugar cuando se pierde la ciudadanía; ello ocurre en casos poco frecuentes, es decir, cuando un ciudadano deja de ser tal y sigue siendo libre, o cuando abandona la ciudad para radicarse en una colonia.
  3. Mínima: es la alteración del status familiar; en este caso, tanto puede tratarse de una disminución como de un aumento de la capacidad, o ni lo uno ni lo otro.

Fin de la persona física

La extinción de la persona física o del hombre se produce con la muerte.

La capitis deminutio máxima, al caer en esclavitud, podía extinguir la capacidad jurídica; pero el hombre que deja de ser sujeto para convertirse en objeto de derechos no pierde personalidad, porque el esclavo en su carácter de ser humano continúa siendo persona.

Tanto la muerte como el nacimiento son hechos jurídicos, y como tal deben ser probados por quien los alega.

Con respecto al nacimiento, resultaba mucho más fácil de probar, especialmente al principio, cuando podía hacerse por cualquier medio; a partir del Siglo II de nuestra era, desde la época de Marco Aurelio, existieron registros donde se inscribía el nacimiento de los ciudadanos ante un oficial público, el tabularius publicus.

Pero esto no ocurrió nunca con respecto a la muerte, porque no había registro del fallecimiento de las personas; es decir, que debía certificarse con testigos.

En el caso de que mueran padre e hijo en un mismo accidente, se decía que primero moría el padre. Se funda en la presunción de la distinta resistencia física en razón de la edad.

Con respecto a la ausencia con presunción de fallecimiento el derecho romano no sentó doctrina al respecto. Su base será establecida por los juristas medievales.

Las personas jurídicas

Todos los entes que no son personas de existencia visible susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones son personas jurídicas.

Las personas jurídicas son agrupaciones de hombres, asociaciones y ordenaciones de bienes a las que la ley reconoce, en la esfera patrimonial, la cualidad de sujetos de derecho. Es el ente abstracto al que el ordenamiento le reconoce la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los municipios

La primera noción que aparece de un sujeto de derecho no humano en Roma es el municipio, definido como la comunidad humana que paulatinamente fue incorporándose a Roma durante la república y que en virtud de su conquista o de un tratado de alianza con los romanos perdió su anterior condición de soberana, aunque conservando una autonomía más o menos amplia según la concesión de roma o el tratado suscripto con ésta y que precisamente debido a esta última circunstancia fue de distinto tipo.

Había distintas clases de municipios en roma:

  1. Municipios optimo iure: eran aquellas ciudades que, al perder su condición de independientes, adquirieron completa ciudadanía romana para sus miembros y con organismos propios.
  2. Municipios sine suffragio:
  3. Municipes caerites: como en el año 351 a.C. se le había concedido a la comunidad etrusca de Caere; es decir, su autonomía como ciudades, y para sus habitantes todos los privados, pero no los públicos.
  4. Municipes aerarii orstipendiarae, a quienes roma, al incorporar, no les concedió ciudadanía, sino solo la obligación de contribuir las cargas públicas.

Capacidad jurídica de los municipios

Regida por el derecho privado. Con el transcurso del tiempo se los llegó a equiparar con las personas humana, ya que no solo se les permitió participar en las relaciones jurídicas patrimoniales; además, pudieron adquirir toda clase de bienes inter vivos o por disposiciones mortis causae.

En el periodo post clásico se les reconoció capacidad para ser instituidos herederos.

Representación de los municipios

Era necesario, para realizar los actos, que se les acordara capacidad a los mismos, que hicieran una manifestación de la voluntad. Para ello sabemos que esa manifestación debía hacerse en base al hombre, es decir, a la voluntad humana; ahora bien, ello fue un inconveniente para los romanos, ya que recién en la época clásica, y partiendo del Edicto del Pretor, poseyeron la idea de la representación.

Por eso, como los incapaces de hecho podían ejercer derechos y adquirir obligaciones por medio de sus representantes, los municipios podían adquirir derechos a través de sus representantes.

Aquellos podían ser nombrados por la ley o por los municipios.