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La competencia es el conjunto de límites que se imponen a los tribunales para el ejercicio jurisdiccional. Límites que pueden ser, por ejemplo, territoriales o de materia. Cuando hablamos de competencia internacional directa nos referimos a la facultad de un tribunal de un Estado de declararse competente y juzgar determinadas controversias con elementos extranjeros. Una vez resuelto el conflicto de competencias, el tribunal que va a entender debe resolver el conflicto de leyes, es decir, establecer si ha de aplicar derecho propio o extranjero. La competencia internacional indirecta va a ser tema del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

12.1. FUENTES

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en asuntos de índole patrimonial donde haya aspectos internacionales se puede prorrogar la competencia a tribunales extranjeros:

Art. 1° – La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.

12.2. FORO DE NECESIDAD

El criterio establecido en éste artículo debe ser considerado, como el propio texto indica, excepcionalmente, ya que de otro modo, el hecho de garantizar el derecho de defensa de aquella persona a quien, de otro modo, se le niega el acceso a la justicia, no puede implicar una violación del derecho de defensa de la contraparte.

12.4. CONFLICTOS

  • Conflicto negativo: ninguno de los tribunales acepta su competencia. Lo que ocurre es que uno puede encontrarse con la denegación de justicia, para ello existe el “foro de necesidad”, art. 2602.
  • Conflicto positivo: dos tribunales quieren tener competencia en el mismo conflicto. Para resolverlo aplicamos el art. 2604.

La calificación es el proceso mediante el cual el juez o el intérprete determina a qué categoría jurídica pertenece la relación o situación que debe resolver, con el fin de aplicar la norma de conflicto correspondiente. Por su parte, la adaptación se presenta cuando distintos aspectos de un mismo caso están regidos por leyes de diferentes Estados que, al ser aplicadas conjuntamente, generan incompatibilidades o lagunas, requiriendo del juez una tarea de armonización.

Ambas cuestiones, de notable raigambre doctrinal, revelan el carácter metajurídico del Derecho Internacional Privado, que no se limita a remitir a una ley extranjera, sino que debe construir el marco conceptual que permite dicha remisión de manera funcional y justa. Las calificaciones y la adaptación son dos caras de una misma moneda: ambas buscan mantener la racionalidad del sistema jurídico frente a la pluralidad normativa internacional. Una calificación adecuada suele hacer innecesaria la adaptación; pero cuando ésta es indispensable, actúa como un instrumento de equidad y coherencia valorativa.

El juez argentino, al aplicar el derecho extranjero conforme al sistema del Código Civil y Comercial, debe ejercer una función creativa y prudente: interpretar las normas de conflicto a la luz de los principios del Derecho Internacional Privado argentino, con fidelidad a los valores constitucionales y al mandato de integración jurídica internacional.

FORUM SHOPPING

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El forum shopping es una práctica mediante la cual una de las partes involucradas en un conflicto internacional elige intencionadamente el tribunal o la jurisdicción más favorable para litigar, ya sea por razones de celeridad procesal, costos, calidad judicial, derecho aplicable, cuantía de la indemnización o posibilidades de ejecución de la sentencia. Técnicamente, se distingue del fraude a la ley previsto en el artículo 2598 del Código Civil y Comercial, ya que no requiere la elusión de normas imperativas ni la modificación artificial de puntos de conexión para vulnerar un derecho no disponible.

Existen dos formas fundamentales de forum shopping:

  1. En competencias concurrentes legítimas;
  2. A través de la modificación del punto de conexión.

13.1. LÍMITES LEGALES Y DISTINCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY

El artículo 2598 CCyC establece que no se tendrán en cuenta actos o hechos realizados con el solo fin de eludir la aplicación de la ley designada por las normas de conflicto cuando se trate de derechos indisponibles.

13.2. FACTORES QUE MOTIVAN EL FORUM SHOPPING

El actor puede elegir el tribunal considerando múltiples ventajas comparativas:

  • Celeridad y costos del procedimiento;
  • Calidad judicial;
  • Derecho aplicable;
  • Cuantía de la indemnización;
  • Posibilidad de ejecución.

APLICACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO

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El primer problema es saber el derecho extranjero, y el segundo es conocer sobre su vigencia. Cuando se necesita saber sobre la autenticidad y vigencia de un texto legal deberemos buscar en el Boletín Oficial. Esto se pide con copia certificada. Esto informa sobre autenticidad y vigencia de la norma.

De acuerdo con la CIDIP1, para invocar y probar el derecho extranjero hay distintos medios:

  • Declaración jurada firmada por profesional del derecho del país de donde provenga la norma.
  • Dictamen de organismos públicos, autorizados a emitir estos dictámenes. En argentina, el poder judicial no puede emitir estos dictámenes. Solo los puede emitir el Boletín Oficial.

Goldschmidt planteó que el derecho extranjero debe ser aplicado de oficio por los tribunales, cuestión que se encuentra reforzada en el Código Civil y Comercial. Si el derecho extranjero no puede ser establecido se aplicará el derecho argentino.

CALIFICACIONES Y ADAPTACIÓN

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El problema de las calificaciones surge por la coexistencia de distintos ordenamientos jurídicos que pueden emplear los mismos términos con significados diversos o, inversamente, tratar una misma institución dentro de sectores distintos del derecho. Esta diversidad semántica y estructural genera un desafío lógico: antes de aplicar una norma de conflicto, el juez debe determinar qué tipo de cuestión está ante sí. Del mismo modo, una misma institución jurídica puede ser tratada por diferentes ramas del derecho según el ordenamiento.

15.2. LAS SOLUCIONES DOCTRINARIAS

La doctrina ha formulado diversas soluciones al problema de la calificación, que pueden agruparse en tres grandes corrientes: la calificación según la lex fori, la calificación según la lex causae, y la calificación autónoma o autárquica.

15.3. LA ADAPTACIÓN

El problema de la adaptación aparece cuando, dentro de un mismo caso, deben aplicarse normas pertenecientes a distintos ordenamientos que no han sido elaboradas para interactuar entre sí. Dentro de un sistema nacional, las normas están naturalmente coordinadas; pero en un caso internacional, las remisiones conflictuales pueden generar lagunas o superposiciones.

EXHORTOS

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Los exhortos representan la forma más habitual de cooperación judicial internacional. Se trata de comunicaciones formales entre tribunales, mediante las cuales el tribunal requirente solicita al tribunal requerido —con competencia sobre un territorio determinado— la realización de un acto procesal. Dichos actos pueden incluir notificaciones, citaciones de testigos, toma de declaraciones o la práctica de diligencias probatorias.

16.1.2. Formas de transmisión

De acuerdo con el artículo 4 de la CIDIP1, los exhortos pueden transmitirse por distintas vías, lo cual ha sido recogido también en la práctica judicial argentina. Existen cuatro modalidades principales:

  1. Vía diplomática;
  2. Vía de autoridad central;
  3. Vía judicial directa;
  4. Vía particular o por gestión de la parte interesada.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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Desde la perspectiva doctrinal, autores clásicos como Boggiano, Goldschmidt y Perugini subrayan que la cooperación internacional no constituye un acto de subordinación, sino un mecanismo de coordinación entre soberanías distintas. El juez argentino, al recibir o emitir una solicitud de cooperación internacional, actúa dentro de un marco de reciprocidad y respeto a la autonomía de los sistemas jurídicos ajenos, garantizando a la vez la equidad, la buena fe procesal y la seguridad jurídica.

16.2. NOTIFICACIONES

Dentro del espectro de la cooperación internacional, las notificaciones representan el acto de menor compromiso para el tribunal requerido. Su función principal es garantizar que las partes sean informadas adecuadamente sobre actuaciones judiciales en curso, cumpliendo los estándares del debido proceso.

16.3. PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO

La producción de prueba en el extranjero representa un nivel de compromiso significativamente superior al de las notificaciones, ya que implica la realización de actos que pueden afectar directamente los derechos de personas situadas fuera del territorio nacional. En este contexto, la cooperación judicial no se limita a informar o notificar, sino que exige la intervención activa del tribunal requerido para la práctica de diligencias probatorias, con pleno respeto a la normativa local y a los principios de orden público.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su régimen de cooperación internacional, permite dar cumplimiento a tales solicitudes siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni normas de orden público argentino (arts. 2611 y 2612 CCCN). La intervención judicial en la obtención de pruebas en el extranjero exige, además, que los exhortos se formulen con precisión y claridad, indicando la naturaleza de la prueba, el procedimiento a seguir y la autoridad competente en el país receptor.

16.4. MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares y provisionales son resoluciones judiciales dictadas antes o durante el proceso principal, con el propósito de garantizar que la sentencia final no se torne ilusoria. Constituyen el nivel más complejo de cooperación internacional, debido a que pueden afectar de manera inmediata derechos patrimoniales o personales de las partes involucradas. Su función es eminentemente preventiva y conservatoria: buscan evitar que los bienes desaparezcan, que se agrave una situación jurídica o que se frustre el cumplimiento de un derecho. Ejemplos comunes son la inhibición de bienes, el embargo preventivo, la prohibición de innovar o la intervención judicial de una empresa.

ARBITRAJE

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El arbitraje puede ser de derecho, entendiéndose por tal aquél en que el árbitro debe decidir la cuestión conforme a las leyes de un ordenamiento jurídico determinado; o de equidad o de amigable componedor, donde el árbitro lauda conforme a su leal saber y entender, según los usos y costumbres, de acuerdo con el principio de buena fe, como cualquier persona común con experiencia en esa actividad lo hubiera hecho. En el arbitraje de equidad o de amigable componedor, el árbitro no posee poderes ilimitados, ya que no podrá obviar la aplicación de las normas imperativas de derecho, sino sólo las normas supletorias o dispositivas.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

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El reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera es el proceso que permite que una sentencia o laudo arbitral dictados en el extranjero tenga efectos en nuestro país similares a los que tendría una sentencia o laudo arbitral dictado en nuestro país.

Una sentencia extranjera adquiere eficacia en el país por medio de su reconocimiento o ejecución judicial. Los requisitos exigidos para reconocer y ejecutar una sentencia extranjera son generalmente los mismos. En el reconocimiento el juez acepta un derecho consagrado por la sentencia, como por ejemplo la existencia de un divorcio; en la ejecución el titular del derecho consagrado por la sentencia extranjera exige el concurso de la fuerza pública local por intermedio del juez para obtener la satisfacción material, como por ejemplo la ejecución de bienes promovida por un acreedor.

El procedimiento de exequátur busca otorgar el mismo nivel de validez a una sentencia extranjera que el que tiene una sentencia local. El trámite preparatorio para el reconocimiento de una sentencia extranjera que culmina con el exequátur, puede ser definido como la declaración en cuya virtud se acuerda a aquélla la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas por los jueces nacionales. Ese trámite se halla constituido por un breve proceso de conocimiento cuyo objeto no es la relación jurídica substancial litigiosa sino la sentencia extranjera, a cuyo respecto sólo se trata de comprobar si reúne los requisitos a los que el ordenamiento interno supedita sus efectos ejecutivos

PRESCRIPCIÓN

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El artículo 2671 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone, de forma breve y categórica, la regla conflictual aplicable a la prescripción: “La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.” Sin embargo, la aplicación de esta regla exige matizaciones: la prescripción tiene aristas sustantivas y procedimentales, sus modos de interrupción y reinicio pueden variar sensiblemente entre ordenamientos, y su eficacia frente a terceros o su oponibilidad en el foro pueden entrar en tensión con principios del lex fori (por ejemplo, razones de orden público, garantía de tutela judicial). El juez debe maniobrar entre estos polos para asegurar coherencia jurídica y respeto a las garantías procesales.

19.2. FORMA DE DETERMINACIÓN

La aplicación práctica del art. 2671 exige un procedimiento lógico:

  1. Calificación y determinación de la ley del fondo (lex causae);
  2. Aplicación del régimen de prescripción de la lex causae;
  3. Diferenciación entre prescripción sustantiva y normas procesales del foro;
  4. Prueba del derecho extranjero;
  5. Posibles límites: orden público y derechos fundamentales.

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