Analizar el Derecho de Familia desde los Derechos Humanos implica indagar cómo ciertos y determinados derechos y principios de Derechos Humanos como los de igualdad y no discriminación, libertad o autonomía personal, por citar algunos, han promovido modificaciones radicales en varias de las instituciones familiares. Incluso han obligado a visualizar o ampliar el abanico de relaciones, tal como acontece con el reconocimiento de otras formas de organización familiar además de la tradicional familia heterosexual fundada en el matrimonio y en la noción de la procreación biológica o por acto sexual como principal fuente de la filiación.
A la par del desarrollo de la doctrina internacional de los Derechos Humanos, desde el punto de vista sociológico los cambios y transformaciones sociales han sido exponenciales; sólo basta con destacar a modo de ejemplo la mayor expectativa de vida y junto a ello, la posibilidad de formar una mayor cantidad de modos de vivir en familia a lo largo de toda esa vida más extensa, lo cual permite hablar de diversas “trayectorias familiares”.
CONCEPTO DE FAMILIA
La familia constituye una institución social fundamental que ha sido objeto de regulación jurídica desde los orígenes del Derecho. Tradicionalmente, se la ha definido como el conjunto de personas unidas por vínculos jurídicos derivados del matrimonio, la filiación o el parentesco, a los que el ordenamiento jurídico asigna efectos específicos en materia de derechos y deberes.
Sin embargo, esta definición resulta insuficiente para explicar la realidad contemporánea. En la actualidad, el concepto de familia debe ser entendido en un sentido más amplio, comprensivo no solo de los vínculos jurídicos formales, sino también de aquellas relaciones de hecho que generan comunidad de vida, asistencia y solidaridad entre sus integrantes.
En este sentido, la familia puede ser definida como un ámbito de organización de la vida personal y social, en el cual se desarrollan relaciones de afecto, cooperación y responsabilidad, que el Derecho reconoce y regula en función de su relevancia para la persona y la comunidad.
ESTADO DE FAMILIA
La ubicación o emplazamiento que corresponde a un integrante de la familia dentro de ella le atribuye un determinado estado; a cada persona le corresponde un estado de familia y éste se determina por los vínculos jurídicos que lo unen con otras personas dentro de dicha familia, también puede determinarse el estado por la ausencia de todo vínculo, como ocurre al referir a la persona de estado civil “soltero”.
El estado de familia aparece como la posición que ocupa una persona dentro de la familia, y constituye un atributo de la personalidad humana que incluso representa mucho más que una relación jurídica, se trata de la situación derivada de un emplazamiento que origina múltiples relaciones presentes, pero también futuras posibles.
El estado de familia proviene de dos órdenes:
- Vinculo conyugal: soltero, casado, viudo, divorciado;
- Vinculo de parentesco: pariente (filiación, adopción, afinidad) padres, madres, hermanos, tíos, etc.
El estado de familia presenta los siguientes caracteres:
- Universal: el estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares que exhibe esa persona; por lo tanto, y en principio, se lo puede hacer valer ante todos;
- Unidad: no tiene trascendencia la calificación de los vínculos que dan origen al estado de familia;
- Inherente: el estado de familia es personal, no puede transferirse ni puede ser ostentado por otra persona que no sea su titular;
- Indivisible: la persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos, de él se deriva el efecto de oponibilidad erga omnes;
- Correlativo o recíproco: el estado de familia constituye una relación entre una persona y otra, y es por ello correlativa entre los sujetos a quienes vincula; así, el hijo ostenta el estado de familia de hijo y su progenitor el estado de tal; ambos estados son correlativos o recíprocos.
- Oponible: el estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan; el estado de familia puede invocarse frente al resto de las personas y no únicamente frente a aquella persona con quien se bilateraliza;
- Estable: la estabilidad implica permanencia o vocación de permanencia; aunque no es sinónimo de inmutabilidad, justamente porque el estado de familia puede variar y aún puede cesar;
- Inalienable: la persona no puede disponer de su estado de familia por medio de un negocio jurídico;
- Imprescriptible: el paso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento del cual derivará dicho estado de familia;
- Intransigible: el estado de familia no puede ser objeto de transacción. Sí, en cambio, pueden transigirse los derechos patrimoniales que de él derivan, en algunos casos.
- Intransmisible: el estado de familia no es transmisible ni por actos entre vivos ni por disposiciones mortis causa o por vía sucesoria.
ACTO JURÍDICO FAMILIAR
ARTÍCULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Cuando dichas relaciones o situaciones jurídicas presentan carácter familiar, es decir, cuando se trata de relaciones jurídicas familiares que nacen a partir de un acto jurídico, éste se califica como acto jurídico familiar. Así, por ejemplo, la celebración del matrimonio, en cuanto acto jurídico, da nacimiento a una serie de relaciones jurídicas entre los dos miembros de la pareja: estas relaciones jurídicas de naturaleza familiar han nacido así de este acto jurídico familiar.
Se define al acto jurídico familiar como el “acto humano, voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato crear, modificar, ejercer, conservar o extinguir relaciones jurídicas de familia“.
Los actos jurídicos familiares pueden clasificarse en:
- Actos jurídicos familiares personales: según el contenido del acto jurídico, de carácter personal. Por ejemplo, los acuerdos en relación con el ejercicio de la responsabilidad parental o el cuidado de los hijos menores de edad.
- Actos jurídicos familiares patrimoniales: según el contenido del acto jurídico, de carácter patrimonial. Por ejemplo, las convenciones previas a la celebración del matrimonio.
- Actos jurídicos familiares unilaterales: según baste una sola voluntad para su concreción. Por ejemplo: el reconocimiento del hijo extramatrimonial.
- Actos jurídicos familiares bilaterales: requieren la participación de dos personas. Por ejemplo: la celebración del matrimonio.
- Actos jurídicos familiares solemnes: conforme el carácter que se atribuya a la formalidad del acto. Por ejemplo: la celebración de matrimonio.
- Actos jurídicos familiares no solemnes: la forma no constituye un requisito solemne para la configuración del acto. Por ejemplo: el reconocimiento filial.
- Actos de emplazamiento en el estado de familia: crean o constituyen una relación jurídica familiar. Por ejemplo: la adopción.
- Actos de desplazamiento en el estado de familia: por ejemplo el divorcio.
- Actos de ejercicio del estado de familia: permiten actuar los derechos que derivan del estado familiar. Por ejemplo: el reclamo de alimentos entre cónyuges, o entre parientes.
- Actos constitutivos del estado de familia: por ejemplo, el matrimonio.
- Actos declarativos: declaran la existencia de un estado de familia preexistente. Por ejemplo: el reconocimiento filial.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA
El estudio de los principios del Derecho de Familia resulta indispensable para comprender el funcionamiento actual de esta rama del Derecho. A diferencia de otras áreas más rígidamente estructuradas, el Derecho de Familia se caracteriza por una fuerte impronta valorativa, en la que los principios cumplen un rol central como criterios orientadores tanto de la legislación como de su interpretación y aplicación.
En este sentido, los principios no constituyen meras formulaciones abstractas, sino verdaderas directrices jurídicas que informan todo el sistema. Su función principal consiste en otorgar coherencia al ordenamiento, permitiendo interpretar las normas en función de los valores que el Derecho busca proteger, especialmente en un ámbito tan sensible como el de las relaciones familiares.
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