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DERECHOS PERSONALÍSIMOS

Los derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.

ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana.

La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

CONTENIDO

En esta categoría quedan comprendidos:

CARACTERES

CLASIFICACIÓN

Habida cuenta de la complejidad del contenido de estos derechos, se estima que la clasificación de estos ha de hacerse relacionándolos con los bienes jurídicamente protegidos, o sea, aquellas múltiples manifestaciones que parten de la persona y tienen un particular modo de ser.

A ese fin procede distinguir:

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