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ARTÍCULO 47.- Procedimiento para el cese.
El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.
El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina.
Como suele acontecer con todas las cuestiones que rodean a las personas: dinámicas, cambiantes y en constante movimiento, es posible que cese la restricción judicial a la capacidad. Justamente por ello, el Código Civil y Comercial al igual que la legislación especial, prevén que la declaración de restricción sea revisada periódicamente.
En este contexto se pueden dar diferentes situaciones fáctico- jurídicas:
- Que la persona declarada incapaz y, por ende, que interviene con un curador pueda ver restringida su capacidad a determinados actos y pasar a tener un sistema de apoyo, siendo menor la intensidad de la restricción jurídica;
- Que la persona que tenía una sentencia de restricción de la capacidad en la cual se le impide realizar por sí una gran cantidad de actos vea disminuido ese ámbito limitativo, pudiendo ejercer por sí actos que hasta ese momento estaban vedados y, por lo tanto, se modifique la función de los apoyos;
- Que la persona que tenía una sentencia de restricción directamente adquiera la plena capacidad civil al disponer el cese total de dicha restricción.
Todo ello, dependerá del grado de mejora, avances y redes que haya podido lograr la persona.
