PRÉSTAMO BANCARIO

ARTÍCULO 1408.- Préstamo bancario.

El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

En el contrato de préstamo bancario una entidad bancaria se compromete a entregar una cantidad específica de dinero, conocida como capital prestado, a un individuo o entidad, denominado prestatario. A cambio, el prestatario se compromete a devolver dicho capital en un plazo determinado, junto con el pago de los intereses acordados.

El préstamo bancario puede tener diversas finalidades, como financiar proyectos personales, inversiones comerciales, adquisición de bienes inmuebles, entre otros. La tasa de interés aplicada al préstamo puede ser fija o variable, dependiendo de las condiciones acordadas entre las partes y las políticas financieras del banco.

PARTES

  1. Prestador: Es la parte que se obliga a transferir una suma de dinero al prestatario a cambio de la devolución de la misma suma, en la misma moneda, con más los intereses pactados, en el plazo dispuesto.
  2. Prestatario: Es la parte que se obliga a devolver el capital con más los intereses en el plazo pactado.

CARACTERES

El contrato de préstamo bancario presenta una serie de características que lo definen y lo distinguen. A continuación, se detallan los principales caracteres que lo conforman:

  • Bilateral: Ambas partes asumen compromisos recíprocos, ya que el prestador se obliga a transferir en propiedad una suma de dinero al prestatario, quien a su vez, se obliga a devolver el mismo capital más los intereses correspondientes.
  • Oneroso: Implica una prestación por parte del prestador, que ofrece una suma de dinero al prestatario, a cambio de una contraprestación económica que son los intereses.
  • Formal: Por aplicación del artículo 1380, el contrato de préstamo bancario, al igual que todos los contratos bancarios, debe instrumentarse por escrito. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.
  • Nominado: La legislación establece normas específicas que rigen este tipo de contrato, incluyendo disposiciones sobre la responsabilidad del prestador y los derechos y obligaciones del prestatario, entre otros aspectos.
  • Conmutativo: Las prestaciones que las partes se comprometen a realizar son conocidas y determinadas desde el momento de la celebración del contrato. Tanto el prestador como el prestatario conocen desde el inicio del contrato las obligaciones que asumen y los beneficios que recibirán a cambio. No existen incertidumbres respecto a las prestaciones a realizar por ambas partes, lo que permite una adecuada valoración y equilibrio de intereses en la relación contractual.
  • Consensual: El contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes. Una vez que se ha arribado al consentimiento, el contrato debe efectivizarse dentro del plazo convenido o dentro del determinado por los usos y costumbres de plaza. Una vez comprometida la entrega del dinero por el banco, este solo puede negarse a cumplir con esa prestación si la situación económica del cliente ha cambiado, haciendo incierta la restitución. De no verificarse tal situación, ante la negativa a concretar la entrega, el cliente puede intimar el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con más daños y perjuicios.

DESCUENTO BANCARIO

El contrato de descuento bancario se presenta como una herramienta financiera esencial para las empresas, permitiéndoles obtener liquidez de manera anticipada mediante la transformación de títulos de crédito en dinero. Frecuentemente, las empresas reciben de sus clientes documentos con fecha de vencimiento futura, representando la financiación que dichas empresas otorgan a sus clientes. Estos documentos pueden ser retenidos por el acreedor hasta la fecha establecida para el pago o, alternativamente, pueden ser descontados anticipadamente en un banco.

CONCEPTO

ARTÍCULO 1409.- Descuento bancario.

El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.

Mediante el contrato de descuento bancario, el banco adelanta el importe de los documentos, restando una suma correspondiente al interés por el adelanto del dinero. Este proceso facilita al empresario la obtención inmediata de liquidez, lo cual puede ser crucial para la continuidad operativa y la inversión en nuevas oportunidades de negocio. Sin embargo, el cliente bancario que realiza el descuento asume la responsabilidad por el efectivo pago de los documentos descontados, quedando vinculado a la suerte de la operación.

El descuento bancario es un contrato bancario que guarda similitudes con el contrato de préstamo bancario, ya que tal como se aprecia en el artículo 1409, lo que sucede es que el banco otorga un préstamo cobrando anticipadamente los intereses, y el cliente le transfiere un crédito suyo contra un tercero, permitiéndole al banco recuperar directamente la suma entregada. En su defecto, el deudor debe devolver el anticipo, en tanto el banco tiene el derecho a la restitución, aunque el descuento haya operado mediante el modo de letra de cambio, pagaré o cheque y ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivadas del título, sin resultado positivo.

PARTES

El contrato de descuento bancario involucra a dos partes:

  1. Cliente o Descontado: Es la parte que posee los documentos de crédito, como pagarés o letras de cambio, con fecha de vencimiento futura, que decide descontar en el banco. Esta parte se compromete a transferir los documentos al banco y asume la responsabilidad de garantizar su validez y pago. En caso de incumplimiento por parte del deudor original, el cliente responde ante el banco por el importe del documento descontado, de modo tal que solo queda liberado cuando satisface el crédito o lo hace el deudor cedido. El cliente recibe del banco el importe del documento, menos una suma correspondiente al interés y otros costos relacionados con el descuento. Esto le proporciona liquidez inmediata para sus operaciones empresariales.
  2. Banco o Descontador: Es la entidad financiera que adelanta al cliente el importe de los documentos de crédito, menos los intereses y costos del descuento. El banco debe entregar al cliente el monto del documento descontado de manera oportuna y debe encargarse de gestionar el cobro de dichos documentos a su vencimiento. Además, el banco debe proporcionar información clara sobre los términos y costos del descuento. El banco adquiere la titularidad de los documentos descontados y, por ende, el derecho a cobrar su importe a su vencimiento. En caso de que el deudor original no pague, el banco tiene el derecho de recobrar el importe del cliente, esto implica que aunque el banco haya iniciado los procesos ejecutivos derivados de los títulos, conserva el derecho a la percepción del anticipo, lo que otorga una garantía adicional para la entidad financiera.

Además de estas dos partes, encontramos a otros sujetos, toda vez que se trata de una operación de crédito con acumulación de al menos dos deudores, el descontado y el tercero, a los que se pueden agregar endosantes si antes los títulos fueron negociados, o los aceptantes de las letras de cambio.

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