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DEPÓSITO BANCARIO

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El contrato de depósito bancario es un contrato relativo a operaciones pasivas, y su género los constituye el contrato de depósito en dinero, que a su vez tiene dos modalidades clásicas asociadas al tiempo de la custodia: los depósitos a la vista y a plazo.

DEPÓSITO EN DINERO

ARTÍCULO 1390.- Depósito en dinero.

Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

El depósito en dinero es un contrato nominado por medio del cual el depositante realiza una operación financiera mediante la cual transfiere la propiedad de una suma de dinero, ya sea en moneda de curso legal o en moneda extranjera al banco depositario. Esto significa que el depositante entrega el dinero al banco, quien adquiere la propiedad sobre ese dinero y asume la responsabilidad de restituirlo en la misma moneda y cantidad cuando así se requiera.

El banco depositario tiene la obligación de devolver el dinero depositado al simple requerimiento del depositante. Esto implica que el depositante puede solicitar la devolución de su dinero en cualquier momento sin necesidad de justificación adicional. Esta disposición garantiza la disponibilidad inmediata de los fondos para el depositante, lo que es fundamental en la relación de confianza entre el depositante y el banco.

Además, el artículo establece que el banco depositario también está obligado a devolver el dinero al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. Esto significa que si el depósito está sujeto a un plazo determinado o a un preaviso acordado entre las partes, el banco debe devolver el dinero al finalizar dicho plazo o al recibir el preaviso correspondiente.

PARTES

El contrato de depósito en dinero implica la participación de dos partes principales:

  1. Depositante: Es la persona que transfiere la propiedad del dinero al banco depositario. El depositante puede ser una persona humana o jurídica que busca resguardar sus recursos financieros en una institución bancaria con el fin de asegurar su disponibilidad y seguridad.
  2. Banco depositario: Es la entidad financiera que recibe el dinero depositado por el depositante. Al aceptar el depósito, el banco depositario se convierte en “dueño” de los fondos entregados por el depositante.

Estas dos partes establecen una relación contractual en la que el banco depositario adquiere la propiedad del dinero depositado, pero con la obligación de restituirlo al depositante en las condiciones estipuladas en el contrato.

CARACTERES

El contrato de depósito se caracteriza por una serie de atributos específicos que definen su naturaleza y funcionamiento. A continuación, detallaremos los principales caracteres de este contrato:

DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS

Es crucial entender cómo se distingue el depósito en dinero de otras figuras jurídicas semejantes:

  1. Depósito irregular: este es un contrato que se presume oneroso y en el cual el depositante es quien debe remunerar al depositario. En el caso del depósito bancario, la remuneración corre por cuenta del depositario, es decir, del banco. Además, si se pacta la gratuidad en el depósito irregular, el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en los que este haya incurrido para la custodia y restitución, cuestión que no sucede en el depósito bancario.
  2. Mutuo: en el depósito, el plazo está fijado a favor del depositante, lo que significa que el banco tiene la obligación de restituir el dinero al simple requerimiento del depositante o al vencimiento del plazo acordado. En cambio, en el mutuo, el plazo está fijado a favor del mutuario, quien tiene la obligación de devolver el dinero al prestamista en el plazo establecido.
  3. Obligaciones de dar moneda extranjera: es relevante destacar que la regulación del depósito en dinero no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 765. Este artículo establece que, en una obligación de dar dinero, si se estipula una moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Sin embargo, en el depósito bancario, la obligación de restituir el dinero se mantiene en la misma moneda de la misma especie depositada, sin posibilidad de liberarse mediante el equivalente en moneda de curso legal.

DEPÓSITO A LA VISTA

ARTÍCULO 1391.- Depósito a la vista.

El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

La obligación de la entidad bancaria consiste en la devolución del dinero recibido en el mismo tipo de moneda de la imposición, a simple requerimiento del depositante, cuestión que no difiere de la del depósito bancario. Estos depósitos se identifican con cuentas que reciben múltiples imposiciones y extracciones, incluso con débitos para atender compromisos del depositante y ordenados por ellos. Por ello, el artículo 1391 establece la obligatoriedad de expresar los movimientos y saldos, en documentos materiales o electrónicos, reflejados fielmente. Adicionalmente queda autorizada la entidad bancaria a dejar sin efectos las constancias realizadas por ella misma que no correspondan a esa cuenta.

DEPÓSITO A PLAZO

ARTÍCULO 1392.- Depósito a plazo.

El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

El depósito a plazo es también conocido como depósito a término, y está asociado a una finalidad lucrativa del depositante. No obstante, el depositante solo tendrá derecho a percibir su remuneración si no retira los fondos antes de la fecha pactada. Esto implica que se mantiene la disponibilidad inmediata resignando el pago de los intereses si el depositante solicita su restitución antes del plazo convenido o sin dar el preaviso previsto.

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