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ARTÍCULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes.
El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.
El contrato de custodia de títulos, aunque no definido explícitamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, puede comprenderse a través de las obligaciones que impone a las partes involucradas. Este contrato se caracteriza por la asunción, por parte del banco, de la responsabilidad de custodiar títulos a cambio de una remuneración. La custodia puede ser de dos tipos principales: simple o en administración.
En este acuerdo, un cliente entrega al banco títulos valores y la entidad financiera se obliga a devolverlos al término del contrato. Sin embargo, en la custodia en administración, el banco también asume obligaciones adicionales, como cobrar las rentas generadas por los títulos y realizar otros actos necesarios para proteger los derechos del cliente, tales como asistir a asambleas y obtener títulos de nuevas emisiones.
En principio, se trata de un depósito regular, donde el banco no puede utilizar los valores depositados para su propio uso. Sin embargo, si las partes lo acuerdan expresamente, se puede adoptar la modalidad prevista en el artículo 1420, que permite al banco disponer de los títulos bajo ciertas condiciones y con la obligación de devolver títulos de la misma especie, calidad y cantidad.
CUSTODIA SIMPLE
En la custodia simple, el banco se compromete a mantener la guarda de los títulos entregados por el depositante, asegurando su protección física y jurídica. Esta modalidad suele ser más sencilla y, en muchos casos, se soluciona mediante el servicio de caja de seguridad, donde los bienes son almacenados en un entorno seguro sin que el banco tenga más obligaciones que su conservación.
CUSTODIA EN ADMINISTRACIÓN
La custodia en administración implica un conjunto de responsabilidades adicionales. Bajo este régimen, el banco no solo se encarga de la guarda de los títulos, sino que también asume la gestión activa de los mismos. Esto incluye el cobro de intereses, dividendos y reembolsos de capital en nombre del depositante, así como la tutela de todos los derechos inherentes a dichos títulos.
En virtud de lo establecido por el artículo 1419, en caso de silencio del depositante, se presume que los títulos están bajo este régimen de custodia en administración. Esto significa que el banco debe adoptar esta modalidad de custodia en caso de ausencia de instrucciones del cliente. En tal caso, el banco deberá evaluar cuáles son las actividades que, de acuerdo con la naturaleza del título del que se trate, debe desplegar para la maximización de los intereses del cliente con relación al valor depositado.
OBLIGACIONES DEL BANCO
De acuerdo con el artículo 1418, el banco tiene varias obligaciones medulares bajo el contrato de custodia de títulos en administración:
- Custodia Activa: El banco debe mantener una guarda activa de los títulos, lo que implica una vigilancia constante y la realización de acciones necesarias para protegerlos.
- Gestión de Rentas: El banco está obligado a gestionar el cobro de los intereses, dividendos y reembolsos de capital, asegurando que los rendimientos de los títulos sean debidamente percibidos por el depositante.
- Tutela de Derechos: El banco debe salvaguardar y ejercer todos los derechos emergentes de los títulos, actuando en el mejor interés del depositante.
DEPÓSITO IRREGULAR DE TÍTULOS VALORES
ARTÍCULO 1420.- Disposición. Autorización otorgada al banco.
En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.
Esta norma introduce una modalidad específica de custodia en la que el banco puede disponer de los títulos entregados por el cliente bajo ciertas condiciones. Esta forma de depósito se diferencia del depósito regular, en el cual el banco simplemente guarda y administra los títulos sin poder utilizarlos para sus propios fines.
La disposición de los títulos por parte del banco es válida únicamente cuando se ha convenido expresamente entre las partes y las características de los títulos lo permiten. En este contexto, el banco adquiere la facultad de utilizar los títulos depositados, siempre y cuando se comprometa a restituir otros del mismo género, calidad y cantidad. Este tipo de acuerdo transforma el depósito en una figura cercana al contrato de mutuo, donde el banco se obliga a devolver no los mismos títulos entregados, sino equivalentes en especie.
Una particularidad crucial del depósito irregular de títulos valores es la obligación del banco de restituir los títulos entregados o su equivalente en dinero, en caso de que la restitución se torne imposible. Esto asegura al depositante que, independientemente del uso que el banco haya hecho de los títulos, recibirá una compensación justa que refleje el valor de los títulos al momento de la devolución. Esta obligación refuerza la confianza del cliente en la integridad del banco y la seguridad de sus inversiones.
El contrato de depósito irregular se aplica a títulos valores que son homogéneos y jurídicamente fungibles. Los títulos valores son documentos que permiten ejercer derechos literales que en ellos se establecen, como bonos, acciones, y otros instrumentos financieros. La homogeneidad y fungibilidad de los títulos aseguran que puedan ser intercambiados por otros de igual valor y características sin afectar los derechos del titular.
El depósito irregular de títulos valores posee una naturaleza híbrida que combina elementos del depósito regular con características del mutuo. Esto se debe a la autorización para disponer de los títulos, que implica una transferencia temporal de la titularidad de los títulos al banco, con la obligación de devolverlos en condiciones equivalentes. Esta figura contractual es particularmente útil en el ámbito financiero, donde la liquidez y la flexibilidad en la gestión de activos son cruciales.
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