CONTRATO DE OBRA
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CONCEPTO
El artículo 1251 del Código Civil y Comercial define el contrato de obra como aquel por el cual una persona —denominada contratista—, actuando de manera independiente, se obliga a favor de otra —el comitente— a realizar una obra material o intelectual mediante una retribución. Puede ser gratuito si así lo pactan las partes o si, por las circunstancias, se presume la intención de beneficiar.
CARACTERES
El contrato de obra presenta, doctrinaria y normativamente, ciertos caracteres esenciales:
- Bilateral;
- Oneroso;
- Conmutativo;
- De tracto sucesivo;
- Consensual;
- No formal.
PARTES Y SUS OBLIGACIONES
Las partes fundamentales son:
- Contratista: Según el artículo 1256, debe ejecutar la obra conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos técnicos razonables según la ciencia y el arte de su actividad; informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento; proveer, salvo pacto en contrario, los materiales necesarios; usar con diligencia los materiales suministrados por el comitente; y cumplir con los plazos estipulados o razonables. Además, tiene la obligación implícita de permitir al comitente el control de la ejecución y responder por los daños causados a terceros por incumplimiento de normas legales o reglamentarias.
- Comitente: Conforme al artículo 1257, debe pagar la retribución acordada, colaborar con el contratista para facilitar la ejecución de la obra y recibir la obra cuando se haya realizado de conformidad con lo pactado. En determinadas circunstancias, puede estar obligado a pagar a terceros que hayan participado en la obra o suministrado materiales si el contratista no lo hace, a fin de evitar acciones directas contra la obra o el propio comitente.
MATERIALES
Un aspecto esencial del contrato de obra es la provisión de materiales. Salvo que se estipule lo contrario o resulte de los usos, corresponde al contratista proveerlos. Si el contratista los aporta, conserva su propiedad hasta la entrega de la obra, salvo que se trate de materiales incorporados a bienes del comitente, en cuyo caso este último adquiere la propiedad al momento de la incorporación. Si el comitente provee los materiales, mantiene la propiedad, excepto en el caso de cosas fungibles que se confunden con otras.
PAGO DEL PRECIO
El precio se fija por acuerdo de las partes, por la ley, por los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Cuando se pacta un precio global o por unidad de medida, ninguna de las partes puede modificarlo por variaciones en el costo o el trabajo, salvo las excepciones previstas en el artículo 1091 (imprevisión). El precio puede estipularse en dinero o en especie, pero siempre debe ser determinado o determinable.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del contratista se extiende tanto a la ejecución defectuosa como a los daños que comprometan la solidez o hagan impropia la obra para su destino. En obras de inmuebles destinadas a larga duración, esta responsabilidad se prolonga por diez años desde la aceptación, y es irrenunciable (arts. 1273 a 1276).
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
La obra puede contratarse por diversos sistemas: ajuste alzado o precio global, por unidad de medida, por coste y costas o cualquier otro que convengan las partes (art. 1262). En el ajuste alzado, el precio es único y fijo por toda la obra; en la contratación por unidad de medida, el pago se calcula según la cantidad de obra efectivamente realizada; en el sistema de coste y costas, el precio se calcula sobre el valor de materiales, mano de obra y otros gastos más un porcentaje o beneficio para el contratista.
INCUMPLIMIENTO
El dueño de la obra o comitente está protegido contra el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de la obligación de ejecutar la obra, con los siguientes derechos y acciones:
- Derecho a no pagar el precio;
- Acción por cumplimiento del contrato y reparación de daños;
- Acción por resolución del contrato;
- Derecho a hacer ejecutar la obra (o repararla) por un tercero;
- Derecho a destruir la obra mal ejecutada.
EXTINCIÓN
El contrato de obra se extingue por cumplimiento, por imposibilidad sobrevenida no imputable a las partes, por muerte del contratista (salvo que el comitente acuerde continuar con los herederos), o por desistimiento unilateral del comitente, quien en este último caso debe indemnizar al contratista por los gastos, trabajos realizados y la utilidad dejada de percibir (art. 1261). También puede extinguirse por destrucción de la obra antes de su entrega por caso fortuito, con efectos variables según quién haya aportado los materiales.
CONTRATO DE SERVICIOS
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Según el artículo 1251, el contrato de servicios es aquel en el que una persona —prestador—, actuando de forma independiente, se obliga a favor de otra —comitente— a proveer un servicio mediante retribución. Si las partes así lo acuerdan, puede ser gratuito, o puede presumirse esa gratuidad cuando de las circunstancias surja la intención de beneficiar.
El artículo 1252 establece que si existe duda sobre la calificación del contrato, se considerará de servicios cuando la obligación de hacer consista en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia.
CARACTERES
El contrato de servicios presenta una serie de caracteres que lo definen:
- Bilateral;
- Oneroso;
- Conmutativo;
- Consensual;
- No formal;
- De tracto sucesivo o ejecución continuada.
LAS PARTES Y SUS OBLIGACIONES
Las partes son:
- Prestador del servicio: Debe ejecutar la actividad de acuerdo con lo pactado y conforme a las reglas del arte, la ciencia o la técnica de su profesión; informar al comitente sobre aspectos relevantes de la prestación; proveer, salvo pacto en contrario, los medios y herramientas necesarios para su trabajo; y cumplir los plazos estipulados o razonables según la naturaleza del servicio.
- Comitente: Debe pagar la retribución en la forma y plazos convenidos, proporcionar la colaboración necesaria para que el prestador pueda cumplir su tarea y recibir el servicio conforme a lo pactado. En los servicios continuados, debe permitir el acceso o las condiciones necesarias para que el prestador pueda desempeñarse.
MATERIALES Y MEDIOS
En el contrato de servicios, los materiales o medios de ejecución son generalmente provistos por el prestador, salvo pacto o usos contrarios. En algunos casos, el comitente aporta ciertos recursos o instalaciones necesarias para la prestación.
PAGO DEL PRECIO
El precio puede determinarse libremente por las partes, por la ley, por los usos o, en su defecto, por decisión judicial (art. 1255). En los servicios continuados, suele estipularse un precio periódico (mensual, quincenal, semanal). Cuando es indeterminado, se fijará atendiendo al valor de mercado de la actividad prestada.
RESPONSABILIDAD
El prestador de servicios responde por los daños derivados de su incumplimiento o de la ejecución defectuosa, aplicándose los criterios de responsabilidad contractual. No responde por la falta de resultado, salvo que haya garantizado expresamente su obtención. En actividades profesionales, la responsabilidad suele medirse por el estándar de diligencia del “buen profesional” en su rama.
SERVICIOS CONTINUADOS
El artículo 1279 prevé que los servicios continuados pueden pactarse por tiempo determinado o indeterminado. Si nada se estipula, se presume que son por tiempo indeterminado, y cualquiera de las partes puede ponerles fin mediante un preaviso con razonable anticipación. Este preaviso busca evitar perjuicios derivados de la interrupción abrupta del vínculo.
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del prestador, el comitente puede exigir el cumplimiento forzoso, la reparación de los daños y perjuicios, o resolver el contrato si el incumplimiento es grave. También puede encargar la ejecución a un tercero a costa del prestador.
EXTINCIÓN
El contrato de servicios se extingue por cumplimiento, por vencimiento del plazo pactado, por rescisión unilateral con preaviso en los contratos de duración indeterminada, por imposibilidad sobrevenida no imputable a las partes o por mutuo acuerdo. También puede resolverse por incumplimiento grave de cualquiera de ellas.
CONTRATO DE SERVICIOS DE INFLUENCERS
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En términos básicos, un contrato de servicios es aquel por el cual una persona (el influencer) se obliga a realizar una actividad para otra (la marca o el contratante) de forma independiente y a cambio de una remuneración. En este caso, la actividad suele consistir en crear y publicar contenido en redes sociales con fines promocionales.
CARACTERES
El contrato de servicios de influencers comparte los caracteres generales del contrato de servicios regulado en el Código Civil y Comercial:
- Consensual;
- Oneroso;
- Bilateral;
- No formal;
- De tracto sucesivo o ejecución instantánea;
- Conmutativo.
LAS PARTES Y SUS OBLIGACIONES
Las partes son:
- Influencer:
- Debe ejecutar la actividad de acuerdo con lo pactado y publicar el contenido acordado respetando la calidad, el estilo y los plazos pactados.
- Cumplir con las normas de publicidad vigente, como identificar que el contenido es patrocinado.
- No realizar afirmaciones falsas o engañosas sobre el producto o servicio.
- Respetar la Ley de Defensa del Consumidor: si recomienda un producto, debe dar información veraz y comprobable.
- Comitente, marca o contratante:
- Pagar el precio acordado en tiempo y forma.
- Entregar a tiempo los productos o materiales necesarios para la creación de contenido.
- Respetar la libertad creativa del influencer, dentro de los límites acordados.
RESPONSABILIDAD Y LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En el ecosistema digital actual la figura del influencer se ha convertido en un eslabón efectivo —y visible— de la cadena comercial. Cuando un creador de contenidos recomienda, muestra o sugiere la compra de un bien o servicio ante su audiencia, deja de ser simplemente un comunicador: participa de una relación que puede encuadrarse como relación de consumo. La Ley Nº 24.240 —norma básica de protección al consumidor en Argentina— define quién es consumidor y qué se entiende por proveedor, impone obligaciones de información y seguridad, y establece que las precisiones vertidas en la publicidad se incorporan al contrato con el consumidor. Estas reglas forman el telón de fondo legal que todo influencer debe conocer.
El punto nuclear para quien hace publicidad es simple en su formulación y complejo en su aplicación: la publicidad debe ser cierta, verificable y no engañosa. La ley exige que el proveedor suministre al consumidor información “cierta, clara y detallada” sobre las características esenciales del bien o servicio y que todo riesgo razonablemente previsible sea comunicado. En términos prácticos, eso obliga a las marcas y a quienes difunden su mensaje a no afirmar hechos que no puedan demostrarse o que conduzcan al consumidor a error. Asimismo, las precisiones que aparecen en el anuncio (por ejemplo, “sin TACC”, “apto para celíacos”, “elimina arrugas en 24 horas”, “10% de descuento hasta el domingo”) se consideran parte del contrato y obligan al oferente y a quien figure como responsable de la comunicación. En la práctica, ello significa que una promesa publicitaria puede transformarse en un reclamo contractual si el consumidor se siente defraudado.
¿Cómo opera esto para un influencer? Hay dos escenarios que conviene distinguir, pero que muchas veces confluyen:
- El influencer actúa como mero reproductor del mensaje de la marca (por ejemplo, republica un texto o publicación creativa facilitada íntegramente por la marca), y;
- El influencer participa creativamente, hace afirmaciones propias o adapta el mensaje (por ejemplo, asegura personalmente que “esta crema me borró las arrugas”).
En el primer caso la marca es el sujeto claramente expuesto; en el segundo, el creador puede quedar expuesto frente a reclamos por afirmaciones inexactas o engañosas. La doctrina y la jurisprudencia discuten si el influencer debe ser tratado automáticamente como “proveedor” o si su responsabilidad debe medirse por culpa (dolo o negligencia). Existe consenso creciente en que, cuando el influencer integra la estrategia comercial y adopta o refrenda mensajes comerciales —sobre todo si hay contraprestación— su exposición frente al consumidor es real y puede derivar en responsabilidad solidaria en determinados supuestos. Este es un tema objeto de debates y propuestas normativas recientes, que muestran la tendencia práctica: quienes participan activamente de la comercialización no están fuera del alcance de la protección al consumidor.
Además de la ley formal, existen guías de autorregulación y buenas prácticas del sector publicitario que recomiendan transparencia y despliegue claro de la naturaleza comercial del contenido: identificar las publicaciones pagas, colocar la divulgación en el mismo idioma y en un lugar claro —no sólo en la bio o en el primer comentario—, y evitar abreviaturas confusas. Estas pautas no son meras sugerencias estéticas: constituyen un mecanismo de protección para el creador y para la marca, y ayudan a prevenir sanciones administrativas y conflictos con consumidores. Seguir normas de autorregulación es una práctica recomendada por el sector publicitario argentino.
Frente a ese marco normativo y práctico, ¿qué medidas concretas debería adoptar un influencer responsable? Algunas recomendaciones prácticas y contractuales resultan esenciales: nunca reproducir afirmaciones sobre seguridad o salud sin la documentación que lo justifique; exigir a la marca por escrito el respaldo técnico o certificación que avale cualquier reclamo (por ejemplo, análisis de laboratorio, sello “sin TACC” o estudios clínicos); incorporar en el contrato cláusulas que obliguen a la marca a indemnizar y a sostener la defensa frente a reclamos derivados de información falsa provista por ella; documentar y archivar las creatividades y mensajes aprobados; y ser transparente con la audiencia señalando que el contenido es patrocinado. En otras palabras: pedir prueba antes de repetir una afirmación, y reservarse la posibilidad de validar o moderar el mensaje. Estos pasos reducen la probabilidad de quedar atrapado en reclamos civiles o administrativos.
ASPECTOS FISCALES
El aspecto fiscal completa el panorama de obligaciones, porque cuando el influencer cobra por sus servicios —sea en dinero o en canje— debe facturar y cumplir con las obligaciones tributarias aplicables: inscripción en AFIP (por lo general como monotributista para pequeños importes) y emisión de comprobantes por las prestaciones efectivamente realizadas. La informalidad fiscal puede derivar en sanciones que agravan el problema legal y reputacional. Por ello, emitir factura y mantener registros contables no es solo una formalidad administrativa sino una herramienta de gestión del riesgo.
INCUMPLIMIENTO
Si el influencer no publica el contenido acordado, o lo hace tarde o de forma distinta a lo pactado, el comitente puede reclamar el cumplimiento o, en casos graves, rescindir el contrato y exigir una compensación. Del mismo modo, si la marca no paga lo acordado o entrega tarde los materiales, el influencer puede suspender la campaña o dar por terminado el acuerdo.
EXTINCIÓN
El contrato termina por cumplimiento, por vencimiento del plazo, por mutuo acuerdo o por incumplimiento grave de alguna de las partes. En campañas largas, es aconsejable incluir cláusulas de rescisión anticipada con preaviso, para proteger a ambas partes.
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