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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONTRACTUAL

CONCEPTO DE CONTRATO

ARTÍCULO 957.- Definición.

Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos patrimoniales. Se excluyen a los actos jurídicos unilaterales, ya que el concepto habla de dos o más partes, y cada parte puede estar compuesta por varias personas. También se excluye a los cuasicontratos (gestión de negocios, empleo útil) y relaciones contractuales de hecho.

CONVENCIÓN

La convención es el acuerdo de voluntades sobre relaciones ajenas al campo del derecho, como puede ser un acuerdo para jugar un partido de fútbol o para formar un conjunto de música entre aficionados, etcétera.

CONVENCIÓN JURÍDICA

La convención jurídica se refiere a todo acuerdo de voluntades de carácter no patrimonial, pero que goza de coacción jurídica, como puede ser, por ejemplo, el acuerdo sobre la forma de ejercer la denominada responsabilidad parental respecto de los hijos, convenido por sus padres divorciados.

DERECHO DE PROPIEDAD

ARTÍCULO 965.- Derecho de propiedad.

Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.

La obligación que cada una de las partes asuma, importa un derecho en cabeza de la otra. Así, en una compraventa, la obligación que asume el comprador de pagar el precio estipulado importa el derecho del vendedor a cobrarlo, o la obligación que este último ha asumido de entregar la cosa vendida, importa el derecho del comprador a recibirla. Estos derechos que nacen del contrato forman parte del patrimonio de las personas involucradas.

EFECTO VINCULANTE

ARTÍCULO 959.- Efecto vinculante.

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Se basa en el principio pacta sunt servanda, este principio clásico implica que un contrato, válidamente celebrado, es obligatorio para las partes. Es el reconocimiento pleno del principio de la autonomía de la voluntad: el contrato es obligatorio porque es querido; la voluntad es la fuente de las obligaciones contractuales.

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación.

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Tanto la oferta como la aceptación deben ser hechas con intención, discernimiento y voluntad. La libertad de contratación se desprende del artículo 19 de la constitución nacional.

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