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ARTÍCULO 957.- Definición.
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Se excluyen a los actos jurídicos unilaterales, ya que el concepto habla de dos o más partes, y cada parte puede estar compuesta por varias personas. También se excluye a los cuasicontratos (gestión de negocios, empleo útil) y relaciones contractuales de hecho.
El asentimiento implica la voluntad de una sola persona. Es decir, cuando el asentimiento es coincidente entre la oferta y la aceptación, se produce el consentimiento que es un acuerdo de voluntades.
La definición dada por el Código Civil y Comercial hace hincapié en dos aspectos importantes:
- El acuerdo de voluntades manifestado en el consentimiento tiende a reglar relaciones jurídicas con contenido patrimonial.
- Recepta un contenido amplio del contrato, desde que abarca no sólo la creación de tal relación jurídica, sino también las diferentes vicisitudes que ella puede tener, tales como las modificaciones que las partes puedan introducir con posterioridad a la celebración del contrato, la transferencia a terceros de las obligaciones y derechos que nacen del contrato y hasta la extinción misma del contrato por acuerdo de voluntades.
FINALIDAD DE LOS CONTRATOS
En el artículo 957 se mencionan cinco conceptos clave relacionados con los contratos:
- Crear: Este concepto se refiere a la capacidad del contrato para establecer nuevas relaciones jurídicas patrimoniales entre las partes. Ejemplo: Juan y María celebran un contrato de compraventa para crear una relación jurídica donde Juan se compromete a transferir la propiedad de un automóvil a María a cambio de una suma acordada de dinero.
- Regular: Significa establecer reglas o disposiciones para dirigir o controlar una situación específica. En el contexto de los contratos, esto implica establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes. Ejemplo: En un contrato de locación, se regulan las obligaciones del locador y del locatario en cuanto al uso del inmueble y el pago del alquiler.
- Modificar: Se refiere a la capacidad del contrato para cambiar o alterar las relaciones jurídicas existentes entre las partes. Ejemplo: Juan y María celebran una modificación contractual para cambiar la fecha de entrega del automóvil acordada inicialmente.
- Transferir: Este término implica el acto de transferir o ceder derechos, bienes o intereses de una parte a otra. Ejemplo: En un contrato de cesión de crédito, una parte (cedente) transfiere su derecho de cobro de una deuda a otra parte (cesionario).
- Extinguir: Se refiere al acto de poner fin o terminar una relación jurídica establecida por contrato. Ejemplo: Un contrato de rescisión termina la relación contractual entre las partes y pone fin a sus obligaciones y derechos acordados previamente.
RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES
El término “relaciones jurídicas patrimoniales” se refiere a los vínculos legales que existen entre las partes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza económica o patrimonial. Estas relaciones implican aspectos financieros, de propiedad, de deuda, entre otros, que tienen un valor económico y que pueden ser objeto de transacción o regulación mediante contratos u otros actos jurídicos.
Un ejemplo de relación jurídica patrimonial sería un contrato de compraventa de un automóvil entre dos personas. En este caso, al celebrar el contrato, las partes manifiestan su consentimiento para crear una relación jurídica patrimonial en la que una de ellas (el vendedor) se compromete a transferir la propiedad del automóvil al comprador a cambio de un precio acordado. Esta relación implica derechos y obligaciones económicas para ambas partes, como la entrega del vehículo y el pago del precio convenido, respectivamente.
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