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ARTÍCULO 1º —Objeto. Consumidor. Equiparación.

La presente ley tiene por OBJETO la defensa del consumidor o usuario. Se considera CONSUMIDOR a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Queda EQUIPARADO AL CONSUMIDOR quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

La regulación determina que el propósito de esta ley reside en resguardar a un conjunto particular de personas que se identifican como usuarios y consumidores de los productos y servicios que circulan en la sociedad. La idea de equidad en la ley 24.240 se refleja mediante el trato prioritario que concede a los consumidores.

Esta regla adopta un enfoque de protección que otorga prioridad al trato de los consumidores y examina con mayor detalle la interacción con los proveedores de bienes y servicios. La base que sustenta esta disparidad en el tratamiento legal radica en que las relaciones de consumo involucran a una parte con una posición más sólida (los proveedores de bienes y servicios) y a otra parte con una posición más vulnerable (los usuarios de dichos bienes y servicios). La ley defiende al participante menos fortalecido otorgándole más prerrogativas y aumenta las obligaciones de la parte más influyente en esta relación legal compuesta por los consumidores y los proveedores.  

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