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CONSUMIDOR

La parte más relevante del primer artículo de la Ley de Defensa del Consumidor radica en que define el universo de personas que, al ser consideradas consumidores, recibirán todos los amparos emergentes de la ley 24.240. Esta norma fija a los individuos que ostentan los derechos establecidos en esta ley, siendo los mismos los siguientes:

  1. Personas físicas: individuos particulares que adquieren bienes y servicios para su propio uso o para el uso de su familia, es decir que el bien o servicio no va a ser aplicado a un proceso productivo. Este tipo de personas son vulnerables en sentido económico, informativo y en cuanto a la necesidad de satisfacer sus necesidades básicas.
  2. Personas jurídicas: entidades que adquieren bienes y servicios con la finalidad de su utilización.
  3. Consumidor equiparado: sujeto que, aun sin formar parte de una relación de consumo, emplea bienes o servicios de manera gratuita. Este es un individuo que se considera consumidor, aunque en términos legales no establece ninguna conexión jurídica de consumo con un proveedor específico. Se trata de un tercero que está fuera de la relación de consumo directa. Dentro de este conjunto se engloba, por ejemplo, aquel que pasea por una galería comercial y posee las mismas protecciones que otro individuo que en el mismo contexto esté realizando adquisiciones concretas; o por ejemplo si una persona compra un bien y se lo regala a un tercero.

PROVEEDOR

ARTÍCULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley

.No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.  

La legislación actual establece la existencia de una cadena de proveedores en el ámbito comercial, en la cual todos asumen una responsabilidad uniforme ante el consumidor. La característica fundamental es que actúa de manera profesional. Como lo estudiaremos más adelante, esta responsabilidad es solidaria. Esto implica que el consumidor está legalmente conectado con cada uno de los participantes en el proceso de producción y distribución del artículo.

La vinculación jurídica entre sujetos no contratantes es uno de los pilares fundantes del derecho del consumidor y determina la ruptura de uno de los principios tradicionales de la teoría contractual clásica. La existencia de una cadena comercial de sujetos obligados determina la ruptura del efecto relativo de los contratos, dispuesta en el art. 959 del CCCN: “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes …”; y también en el art. 1021 del CCCN que establece: “El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”.

Así, por ejemplo, quien adquirió un teléfono celular queda vinculado no solo con quien se lo vendió, sino que también queda vinculado con quien lo fabrica o se encarga de su venta o distribución. El sentido inclusivo y universalista de la noción de “proveedor” tiene por finalidad integrar una cadena de responsables solidarios, jurídicamente vinculados al consumidor. La noción de proveedor que establece la ley es comprensiva de todos los sujetos que juegan en el equipo de los que, directa o indirectamente, ofrecen bienes y servicios en el mercado. Los integrantes de la cadena comercial de proveedores vinculados al usuario son:

  • Fabricante o productor de la cosa;
  • Importador;
  • Distribuidor;
  • Vendedor;
  • Concesionario.

Todos los proveedores mencionados están igualmente obligados frente al consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que entre ellos mantienen.  

SUJETOS EXCLUIDOS DE LA CADENA DE PROVEEDORES SOLIDARIOS

El artículo 2 excluye a una categoría de sujetos de integrar la cadena comercial, ya que, según lo dispuesto en el segundo párrafo del texto legal, aquellos “…servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente …” no son proveedores en el sentido de esta normativa, por lo que quedan fuera del alcance de la ley 24.240.

En este grupo ubicamos a las profesiones liberales, como por ejemplo es el caso de los abogados.  

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