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ARTÍCULO 1119.- Regla general.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
Las cláusulas abusivas en el derecho del consumidor son disposiciones o términos incluidos en contratos o acuerdos celebrados entre un consumidor y un proveedor de bienes o servicios que, debido a su contenido o forma, crean un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor. Estas cláusulas son consideradas injustas, desleales o perjudiciales para el consumidor y, por lo tanto, se consideran nulas o no vinculantes. Estas cláusulas pueden aparecer en una variedad de acuerdos, como contratos de compra, contratos de arrendamiento, contratos de servicios, acuerdos de préstamo, contratos de tarjetas de crédito y otros documentos similares.
Las cláusulas abusivas se dan en el marco de las situaciones abusivas, y se relacionan con el abuso del derecho. También suelen darse en el caso del abuso de la posición dominante. En los contratos de consumo hay asentimiento y no consentimiento, por lo cual se puede plantear la existencia de cláusulas abusivas. Generalmente, las cláusulas abusivas van acompañadas de otras violaciones como la violación del deber de información o el principio de confianza.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 37. — Interpretación.
Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
Este artículo establece una lista de cláusulas abusivas que no es taxativa, sino que es un lista meramente enunciativa. En este sentido se menciona como cláusulas abusivas a las siguientes:
- Cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños: Este punto se refiere a las cláusulas en un contrato que, de alguna manera, alteran o cambian fundamentalmente las obligaciones acordadas entre las partes o que limitan excesivamente la responsabilidad del proveedor en caso de que ocurran daños. Por ejemplo, supongamos que una empresa de reparación de automóviles incluye en su contrato una cláusula que establece que, en caso de que el cliente experimente un problema adicional con su automóvil después de la reparación, la empresa no será responsable de ningún daño o costo adicional, sin importar la causa del problema. Esta cláusula desnaturaliza la obligación de la empresa de garantizar una reparación adecuada y limita en exceso su responsabilidad por daños, lo que la hace inválida según el artículo.
- Cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte: Este punto se refiere a las cláusulas que intentan que el consumidor renuncie o limite sus derechos legales como consumidor, o que amplíen de manera desproporcionada los derechos de la otra parte. Por ejemplo, imagina que un contrato de locación de vivienda incluye una cláusula que establece que el inquilino renuncia a su derecho de presentar reclamaciones por problemas de mantenimiento o condiciones insalubres en la propiedad. Esta cláusula restringe los derechos legales del inquilino como consumidor y, por lo tanto, no sería válida según el artículo.
- Cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor: Este punto se refiere a cláusulas que cambian la responsabilidad de probar ciertos hechos en una disputa legal, colocando una carga injusta sobre el consumidor para demostrar algo que normalmente no sería su responsabilidad demostrar. Por ejemplo, supongamos que un contrato de compraventa de un producto electrónico incluye una cláusula que establece que, en caso de que el producto presente un defecto, el consumidor debe proporcionar pruebas detalladas de que el defecto existía en el momento de la compra. Esto invertiría la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, ya que normalmente sería responsabilidad del vendedor demostrar que el producto estaba en buen estado. Esta cláusula no sería válida según el artículo.
Nuestro sistema de cláusulas abusivas es un sistema abierto, y el artículo anterior sólo da una lista ejemplificativa, por lo que además de las cuestiones mencionadas en esa lista es posible agregar otras como por ejemplo las siguientes:
- Renuncia a derechos;
- Limitaciones excesivas de responsabilidad;
- Inversión de la carga de la prueba;
- Cláusulas de arbitraje forzoso;
- Información poco clara o engañosa;
- Condiciones unilaterales de modificación;
- Duración indefinida del contrato.
La cláusula abusiva genera un desequilibrio de partes o un traslado de riesgos. Se genera un perjuicio para el usuario o una ventaja desproporcionada para el proveedor. La existencia de cláusulas abusivas en un contrato puede llevar a la anulación de esas cláusulas específicas o, en algunos casos, a la invalidez de todo el contrato. El objetivo principal de prohibir estas cláusulas es garantizar que los consumidores tengan un trato justo y equitativo en sus relaciones comerciales y que sus derechos legales estén protegidos.
Nuestro sistema permite inferir si una cláusula es abusiva a través de indicios. Asimismo, es necesario destacar que una cláusula abusiva es abusiva desde el mismo momento en que es introducida al contrato y no es necesario que se produzca el daño derivado de esas cláusulas.
CONTROL DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 38. — Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios.
La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.
ARTÍCULO 39. — Modificación Contratos Tipo.
Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.
Hay tres tipos de controles de cláusulas abusivas:
- Control Administrativo: la superintendencia de seguros es el órgano de contralor de los contratos de seguros. En los contratos de medicina prepaga el órgano de contralor es la secretaría de salud. La IGJ es el órgano de contralor de los planes de ahorro. La existencia de este tipo de controles no obsta a que uno de estos contratos pueda tener cláusulas abusivas. El argumento del control administrativo no impide el reclamo por cláusulas abusivas.
- Control Judicial: es el control individual, salvo en el caso de los procesos colectivos. Cuando un contrato contiene una cláusula abusiva el juez puede declarar la abusividad de la cláusula y consecuentemente la nulidad de la misma, e integrar el contrato.
- Control Legislativo: con el conocimiento de la cantidad de denuncias por cláusulas abusivas debería tomar la iniciativa de, por ejemplo, modificar la Ley de Seguros.
LÍMITES A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
CCCN – ARTÍCULO 1121.- Límites.
No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
Esta norma del CCCN establece límites en cuanto a qué cláusulas no pueden ser declaradas como abusivas en el marco de contratos de consumo. Estos límites son importantes para evitar que ciertas cláusulas que son esenciales o que están en conformidad con la ley se consideren abusivas. En este sentido se establece lo siguiente:
- Cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado: Este límite significa que las cláusulas que establecen el precio de un bien o servicio en relación con lo que se ofrece no pueden considerarse abusivas. Por ejemplo, si un contrato establece claramente el precio de un producto o servicio esa cláusula no se considerará abusiva, aún cuando el precio fuere excesivo.
- Cláusulas que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas: Este límite se refiere a las cláusulas que están en conformidad con tratados internacionales o leyes nacionales que son de cumplimiento obligatorio. Por ejemplo, si un contrato incluye una cláusula que cumple con una ley nacional que protege los derechos del consumidor, esa cláusula no se considerará abusiva.
La cuestión a destacar con respecto a estos límites, es que están previstos por el CCCN, que no es una norma de orden público, mientras que la LDC sí es una norma de orden público y no establece estos límites, por lo que podría plantearse que estos límites van contra el principio protectorio del derecho del consumidor.
