OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de los contratos es la prestación prometida por las partes, el bien o el hecho sobre los que recae la obligación contraída.

ARTÍCULO 1003.- Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.

CAUSA DEL CONTRATO

La palabra causa tiene en el Derecho dos acepciones diferentes:

  1. Causa fuente de las obligaciones;
  2. Causa final que significa el fin que las partes se propusieron al contratar

ARTÍCULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

El Código ha adherido a la concepción de causa dualista. Por un lado afirma que la causa es el fin inmediato, determinante de la voluntad de las partes y que está autorizado por el ordenamiento jurídico. Es, entonces, la razón directa y concreta de la celebración del acto, cuya evidencia es tan nítida que la contraparte no puede ignorarla. Pero a esta función económica y social que el negocio es idóneo a realizar por sí, es necesario añadir un sentido moralizador. Y ello se logra afirmando que integran la causa los motivos o fines mediatos y subjetivos, que hayan sido exteriorizados siempre que sean lícitos y estén incorporados al contrato de manera expresa, o implícita si son esenciales para ambas partes.

FORMA DE LOS CONTRATOS

Actualmente impera como principio el de la libertad de las formas; basta el consentimiento para que el contrato tenga plena fuerza obligatoria. Sólo por excepción la ley exige en algunos casos el cumplimiento de requisitos formales.

PRUEBA DEL CONTRATO

La prueba no constituye un elemento de los contratos. La prueba se vincula con los medios de demostrar la existencia del contrato, cualquiera que haya sido su forma.

Hay dos sistemas probatorios:

  1. Prueba legal: sólo puede admitirse como prueba suficiente la que indica la ley.
  2. Libre convicción: el juez puede admitir todo género de pruebas y tendrá como suficientes aquellas que, según su ciencia y conciencia, sean suficientes para tener por acreditados los hechos.

En el derecho moderno, el sistema imperante es el de la libre convicción; las limitaciones al libre arbitrio judicial para la apreciación de la prueba tienen carácter excepcional.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Según la doctrina de la voluntad íntima o psicológica, el consentimiento, para tener efectos jurídicos, debe ser expresado con discernimiento, intención y libertad. Ahora bien, como la seguridad de los negocios exige conferir valor, en principio, a las situaciones aparentes, el consentimiento se presume válido en tanto el que lo prestó no demuestre que ha estado viciado por error, dolo o violencia.

VICIOS DEL CONTRATO

Los vicios de los contratos son:

  • Simulación;
  • Lesión;
  • Fraude.

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