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ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas.
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
En este capítulo abordaremos un aspecto crucial en el marco de la responsabilidad civil: la obligación de responder por los daños derivados de la intervención en cosas o de la realización de ciertas actividades. Estudiaremos cómo las acciones vinculadas con bienes o prácticas riesgosas pueden conllevar responsabilidades legales.
HECHO DE LAS COSAS DEFECTUOSAS O PELIGROSAS
El artículo 1757 establece un principio fundamental en la responsabilidad civil: toda persona es responsable por el daño causado por el riesgo o defecto de las cosas que posee.
La norma establece que la responsabilidad es objetiva, lo que significa que la persona es responsable del daño independientemente de toda consideración de culpa. De este modo, si una cosa defectuosa o peligrosa causa un daño, la mera existencia del riesgo o vicio genera la responsabilidad para su dueño o guardián. Además, se especifica que la autorización administrativa para el uso de la cosa, o el cumplimiento de técnicas de prevención no exime de responsabilidad.
Por ejemplo, supongamos que una empresa tiene un depósito de productos químicos. Si se produce una fuga debido a un defecto en la instalación o a la falta de mantenimiento, y esto causa daños a la salud de las personas o al medio ambiente, la empresa sería responsable según el artículo 1757. Incluso si la empresa hubiera obtenido todas las autorizaciones administrativas y afirmara cumplir con todas las técnicas de prevención, la responsabilidad sería objetiva y subsistiría.
Este artículo busca establecer una base clara para la responsabilidad en situaciones donde el riesgo inherente de las cosas puede generar daños. La ausencia de eximentes tradicionales enfatiza la importancia de prevenir y manejar adecuadamente los riesgos asociados con ciertos bienes y actividades para proteger a las personas y al entorno.
HECHO DE LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS
El artículo 1757 al abordar la responsabilidad derivada de las “actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización” establece el principio de responsabilidad objetiva, lo que significa que no se requiere demostrar la culpa, sino que basta con la existencia de riesgos inherentes a las actividades en cuestión.
Esta norma regula la responsabilidad en situaciones específicas que, debido a su naturaleza, a los medios empleados o a las circunstancias de su ejecución, poseen un riesgo inherente. Esto podría abarcar desde trabajos de construcción hasta actividades recreativas como subirse a una montaña rusa o lanzarse en paracaídas.
Por ejemplo, imaginemos una empresa que ofrece servicios de parapente, permitiendo a los clientes disfrutar de la emoción de volar. En un día soleado, un cliente decide contratar los servicios de esta empresa para una experiencia única en parapente. Sin embargo, durante el vuelo, ocurre un accidente y el cliente sufre lesiones significativas al aterrizar. En este escenario, debemos tener en cuenta que el parapente, por su propia naturaleza, es una actividad que implica riesgos. Incluso con las medidas de seguridad adecuadas, existe inherente en la actividad la posibilidad de accidentes, ya que involucra volar a alturas considerablemente altas con la ayuda de una cometa. Por ello, la empresa que ofrece servicios de parapente sería responsable objetivamente por los daños causados durante la actividad. Esto significa que la responsabilidad no dependerá de si la empresa tomó medidas de seguridad adecuadas o si el cliente asumió conscientemente los riesgos; y ni siquiera el cumplimiento de las técnicas de prevención, como instructores altamente capacitados o equipos de seguridad de calidad, eximiría a la empresa de la responsabilidad en caso de daño.
PERSONAS RESPONSABLES
ARTÍCULO 1758.- Sujetos responsables.
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Esta norma establece la responsabilidad de los dueños y guardianes de las cosas, así como la de aquellos que realizan, se sirven u obtienen provecho de actividades riesgosas. De este modo, la legitimación pasiva de la responsabilidad por los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa, así como por actividades riesgosas, le compete al dueño y al guardián de ellas.
- Dueño: es quien tiene el derecho real de dominio sobre la cosa que ha tenido participación en el hecho dañoso. Su responsabilidad es objetiva.
- Guardián: se considera que dentro de esta figura cabe incluir al propietario de la cosa si es que no se ha desprendido de su tenencia y a los tenedores legítimos con facultad de uso y goce o sin ella. Su responsabilidad es objetiva.
La responsabilidad del dueño y del guardián son obligaciones conjuntas y concurrentes, ya que se trata de dos relaciones jurídicas obligatorias distintas pero conexas, que presentan identidad de acreedor y de objeto, aunque diversidad de causa fuente y de deudor. La victima puede accionar contra cualquiera de ellos a fin de reclamarle la totalidad del daño. Pero la víctima, aunque demande a ambos, podrá cobrarle solamente a uno de los accionados.
En caso de ser condenados el dueño y el guardián a abonar a la víctima una indemnización resarcitoria por el daño ocasionado, dichos deberes de responder son concurrentes, lo cual abre la posibilidad de que quien ha abonado la indemnización pueda repetirla luego del verdadero responsable.
Tal como acontece en todos los casos de responsabilidad objetiva, el dueño o guardián solo podrá liberarse si prueba que la cosa ha sido utilizada en contra de su voluntad.Esta disposición debe ser interpretada con un criterio muy restrictivo. Cuando el dueño o guardián ha transmitido voluntariamente la cosa a un tercero existe una presunción legal de que dichos sujetos han consentido tácitamente el uso de la cosa por parte del tercero a quien se la han transferido.
Por ejemplo, supongamos que una fábrica produce productos químicos y experimenta una fuga que contamina un área circundante. En este escenario, tanto el dueño de la fábrica como aquellos que ejercen el control de la sustancia química son responsables concurrentes del daño causado.
Veamos otro ejemplo. En el contexto de la operación de servicios de parapente, el dueño de la empresa y los instructores que controlan y dirigen las actividades son considerados guardianes bajo este artículo. Si durante un vuelo de parapente ocurre un accidente debido a un fallo en el equipo o a una mala práctica de instrucción, tanto el dueño de la empresa como los instructores serían responsables concurrentes. La excepción sería si pueden demostrar que el equipo fue saboteado o que las instrucciones fueron desobedecidas en contra de su voluntad expresa o presunta.
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