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En el complejo entramado del Derecho de Daños, una dimensión esencial se revela en la responsabilidad que recae sobre las personas jurídicas. A lo largo de este capítulo, exploraremos las bases legales y los principios fundamentales que delinean cómo estas entidades responden por los daños que puedan ocasionar.
La persona jurídica, al carecer de subjetividad, plantea desafíos particulares en términos de atribución de responsabilidad. Así, examinaremos detenidamente los alcances de esta responsabilidad, los criterios de imputación, y los casos en los cuales aquellos que dirigen o administran estas entidades se ven involucrados en actos generadores de perjuicio.
Desde los cimientos conceptuales hasta los casos prácticos que ilustran estas dinámicas legales, este capítulo ofrece una visión integral de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito del Derecho de Daños. Exploraremos las intersecciones entre la actuación de quienes tienen a su cargo la gestión de estas entidades y los eventuales perjuicios derivados de sus acciones. En última instancia, esta sección se erige como un compendio esencial para comprender los matices jurídicos que rodean la responsabilidad de las personas jurídicas en el marco de las normativas vigentes.
LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 141.- Definición.
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Esta norma establece la definición de personas jurídicas, refiriéndose a entes reconocidos por el ordenamiento jurídico con la capacidad de adquirir derechos y asumir obligaciones en función de sus objetivos y propósitos. En términos sencillos, las personas jurídicas son estructuras reconocidas por la ley que les permite actuar como organizaciones con entidad propia, separada de sus miembros individuales. Este reconocimiento legal les concede la habilidad de participar en transacciones legales, poseer propiedades y contraer obligaciones, entre otras actividades.
Un claro ejemplo de persona jurídica es una sociedad anónima. Cuando una empresa se constituye legalmente, y adopta la forma de una sociedad anónima, se convierte en una entidad separada de sus propietarios. La empresa, como persona jurídica, puede poseer propiedades, firmar contratos, demandar y ser demandada en tribunales, todo de manera independiente de las personas que la dirigen o son dueñas de sus acciones. Este concepto proporciona un marco legal sólido para las actividades comerciales y otras empresas que desempeñan un papel vital en la sociedad.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica.
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
La responsabilidad civil de las personas jurídicas por los actos ilícitos de sus directores y administradores es indirecta o refleja. La noción de ejercicio de la función comprende el desarrollo de los actos previstos en el estatuto, por lo cual, debido a ello, el daño es imputable a la persona jurídica. En otras palabras, la entidad asume responsabilidad por las acciones dañinas llevadas a cabo por sus directivos o administradores durante el cumplimiento de sus deberes.
Este caso de responsabilidad se aplica en primera instancia cuando el perjuicio es causado por aquellos que dirigen o administran la entidad jurídica. Además, el daño debe ocurrir durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de estas. En cuanto a la extensión de esta previsión, se aplican las mismas reglas que rigen la responsabilidad por actos de dependientes. También es importante señalar que la ampliación del término “con ocasión” permite incluir no solo los actos dentro de la esfera de competencia de los directores o administradores, sino también casos de ejecución defectuosa de funciones o de aparente ejercicio o abuso de estas.
En relación con el factor de atribución aplicable en estos casos, se trata de un tipo de responsabilidad objetiva. Esto se debe a que las personas jurídicas carecen de subjetividad, y solo pueden ser tratadas de manera objetiva; los principios de responsabilidad subjetiva les resultan completamente ajenos. En estos escenarios, es inútil mencionar la voluntad y la culpa, ya que estos conceptos carecen por completo de sentido respecto a entidades ideales.
Por ejemplo, imaginemos una empresa de construcción en la que el director de proyectos, en el ejercicio de sus funciones, toma decisiones negligentes que resultan en la caída de una estructura en construcción, causando daños a propiedades cercanas. Según el artículo 1763, la empresa de construcción, como persona jurídica, sería responsable por los daños resultantes de las acciones del director de proyectos, ya que estas ocurrieron en el ámbito de sus responsabilidades laborales. Esto ejemplifica cómo la entidad legal puede ser llamada a rendir cuentas por los actos de quienes la representan o administran.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 160.- Responsabilidad de los administradores.
Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
En términos generales, los administradores son considerados responsables de manera ilimitada y solidaria frente a la entidad legal, sus miembros y terceros por los daños causados debido a su negligencia, ya sea por acción u omisión, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones. Se trata de una responsabilidad objetiva, ya que el factor de atribución aplicable será la garantía.
Esta disposición legal tiene como objetivo asegurar que los administradores actúen con diligencia y responsabilidad en el desempeño de sus roles, ya que pueden ser considerados personalmente responsables por los perjuicios derivados de sus acciones o decisiones.
Por ejemplo, supongamos que los administradores de una empresa, con la finalidad de ahorrar costos, deciden contratar empleados y no registrarlos debidamente. Según el artículo 160, si la empresa fuera demandada por un trabajador y, tuviera que indemnizar al mismo, los administradores serían responsables de los daños causados a la empresa. En este caso, podrían ser considerados responsables ilimitada y solidariamente, lo que significa que cada uno de ellos sería responsable por la totalidad de los daños causados.
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