CONFUSIÓN

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

La confusión constituye un modo de extinción de las obligaciones al reunirse en una misma persona las calidades de deudor y acreedor de una misma relación jurídica.

Artículo 931. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

Ejemplo: deuda y herencia

REQUISITOS

  1. Debe existir una sucesión del deudor en la posición del acreedor, o del acreedor en la postura del deudor, ocupando íntegramente la misma.
  2. Las calidades de acreedor y deudor deben ser reunidas en una única obligación.
  3. El crédito y la deuda deben corresponder a una misma persona y a un mismo patrimonio.

FORMAS DE CONFUSIÓN

  1. Sucesión universal
  2. Sucesión singular

EFECTOS

Artículo 932. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.