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Las obligaciones de género son aquellas que recaen sobre cosas determinadas solo por su especie y cantidad.

Artículo 762. Individualización

La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.

Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

En las obligaciones genéricas el objeto está definido de modo muy amplio al momento del nacimiento de la obligación en razón de su pertenencia a un género; en virtud de ello, deberá ser determinado en un momento posterior mediante la individualización de la cosa. Por ejemplo “entrega de un caballo pura sangre de carrera”.

El vocablo género es utilizado en la materia para designar a cualquier categoría de cosas.

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