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Son obligaciones de dar sumas de dinero aquellas en las cuales el deudor, desde el mismo nacimiento de la obligación, está obligado a entregar una determinada cantidad de moneda.
Artículo 765. Concepto
La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación…
EL DINERO
Es una cosa mueble que el comercio utiliza como medida de valor para toda clase de bienes, pudiendo emplearse como medida general de cambio.
OBLIGACIONES DINERARIAS Y OBLIGACIONES DE VALOR
Se considera que son obligaciones dinerarias, aquellas que tienen por objeto la entrega de una suma de dinero. En ellas, se adeuda desde el mismo momento del nacimiento de la obligación un monto dinerario determinado.
Las obligaciones de valor son aquellas en las cuales el objeto de la obligación consiste en la valuación de un bien o utilidad, reajustable de conformidad con las oscilaciones que experimente la moneda, hasta el momento de su cuantificación en dinero.
Artículo 766. Obligación del deudor
El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
OBLIGACIONES DE VALOR
El efecto principal de las obligaciones de valor es posibilitar el reajuste de conformidad con las oscilaciones sufridas por la moneda luego del nacimiento de la obligación, permitiendo al acreedor recibir una cantidad de dinero igual a la necesaria para adquirir los bienes o utilidades similares a la que esperaba obtener al momento de convenirse la obligación.
Supuestos de obligaciones de valor
- Indemnizaciones
- Medianería
- Expropiación
- Seguros
OBLIGACIONES DINERARIAS EN MONEDA NACIONAL
Son obligaciones de dar sumas de dinero en moneda nacional aquellas que consisten en la entrega de una determinad cantidad de moneda autorizada por el Estado, de curso legal y forzoso en todo el territorio de la República Argentina.
No existe posibilidad alguna de pactar cláusulas de reajuste de las prestaciones dinerarias.
Cumplimiento de las obligaciones en moneda nacional
En materia de cumplimiento de este tipo de obligaciones dinerarias se aplican los efectos de las obligaciones en general, por lo cual además del pago voluntario, habrá lugar respecto de ellas para los efectos normales y anormales previstos por el CCCN.
Obligaciones en moneda extranjera
Artículo 765. Concepto
… Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
LA DEUDA DE INTERESES
Los intereses son aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias durante un tiempo determinado, ya sea como contraprestación por el uso de dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento. El interés es un fruto del capital que genera un provecho financiero, a punto tal que el pago del crédito no se considera íntegro hasta tanto no se hayan pagado también los intereses, pudiendo inclusive el acreedor negarse a recibir un pago si no están incluidos estos últimos.
Intereses compensatorios
Son intereses voluntarios, frutos civiles del capital, que las partes pueden captar como contraprestación por la utilización de un capital ajeno. A través de ellos, se procura compensar al acreedor que ha efectuado un préstamo de dinero al deudor.
Artículo 767. Intereses compensatorios
La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Intereses moratorios
Son aquellos que el deudor debe pagar en caso de incurrir en mora en el cumplimiento de su obligación.
Artículo 768. Intereses moratorios
A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
- por lo que acuerden las partes;
- por lo que dispongan las leyes especiales;
- en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
Intereses punitorios
Se trata de una verdadera clausula penal moratoria prevista para el caso de mora del deudor, que cumple una doble función:
- Medio de compulsión para el deudor
- Rol indemnizatorio
Artículo 769. Intereses punitorios
Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
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