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NULIDADES SOCIETARIAS

LA NULIDAD

La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una causa existente al momento de su celebración.

De acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación:

Asimismo, de acuerdo al mismo plexo normativo, desde el punto de vista de la naturaleza y alcances de la nulidad de los actos jurídicos, puede señalarse también que:

EFECTOS DE LA NULIDAD

NULIDAD EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

En materia de sociedades, la nulidad opera con efectos hacia el futuro, y nunca retroactivamente hacia el pasado.

Nulidad en el vínculo contractual o en la declaración unilateral de voluntad

La afectación por vicios en el vínculo de alguno de los socios mantiene indemnes el contrato y la validez del acto, respecto de los demás (salvo el caso de que se trate de un socio único o de un socio que debe aportar una prestación esencial).

Nulidades estructurales

  1. Sociedades con objeto ilícito: son consideradas nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad sin que estos puedan oponer la nulidad. Declarada la nulidad se procede a la liquidación por quien designe el juez y realizado el activo y cancelado el pasivo social y reparados que sean los perjuicios causado, el remanente ingresará al patrimonio estatal. Los socios, administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responden ilimitada y solidariamente por el pasivo social y los perjuicios causados.

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