LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO

La modificación sustancial fue la eliminación del requisito de diversidad sexual como impeditivo de la celebración del matrimonio. 

El resto del articulado de la ley gira en torno a dos cuestiones:

  1. Las adaptaciones terminológicas que fue necesario introducir en muchas de las normativas del entonces Código Civil para estar a tono con el nuevo modelo de matrimonio, reemplazando palabras como “marido y esposa” “por cónyuges” o “contrayentes”
  2. Las adaptaciones de algunas normas específicas a los efectos de prever las consecuencias de la celebración de matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

El primer grupo de modificaciones al ser meramente adaptaciones terminológicas no trajo mayores inconvenientes. Los problemas surgieron en el segundo grupo de normativas. Sucede que se incurrió en una contradicción un tanto paradojal: una ley pensada desde el principio de igualdad y no discriminación introdujo algunas disposiciones específicas que implicaron una discriminación inversa, es decir, un trato diferencial en detrimento de las parejas heterosexuales. Veamos, cuatro han sido los campos donde esta paradoja se hizo bien visible:

  1. La responsabilidad parental ante la ruptura de la pareja;
  2. El apellido de los hijos;
  3. El apellido de los hijos adoptados;
  4. El apellido conyugal.

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