FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La primera fuente formal es la propia constitución formal. A ella añadimos:

  1. Normas escritas dispersas, como lo son las leyes dictadas por el Congreso
  2. Instrumentos internacionales

REFORMA DE 1994

La reforma de la Constitución nacional del año 1994 ha modificado el régimen de tratamiento y aprobación de ciertos tratados internacionales –de derechos humanos y de integración- como así también su rango o ubicación en el sistema jerárquico normativo.

De esta manera, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional luego de la reforma quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 75. Corresponde el Congreso:

Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”

De esta forma y a partir de esta redacción el máximo nivel de preponderancia jurídica se encuentra integrado por el texto escrito de la Constitución nacional y los instrumentos internacionales jerarquizados constitucionalmente en FORMA ORIGINARIA (aquellos mencionados expresamente en el artículo 75, inciso 22) o en FORMA DERIVADA (aquellos que el legislador, con la mayoría calificada, decida elevar a tal rango supremo).

Actualmente tres instrumentos internacionales de derechos humanos han sido incorporados al bloque de constitucionalidad federal:

  1. Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  2. Ley 24584 – Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
  3. Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Por otro lado, sostenemos que también comparten esta jerarquía jurídica la normativa derivada de aquellos órganos creados por los instrumentos internacionales que gozan del tal status.

A este conjunto normativo se lo ha denominado “bloque de constitucionalidad”.

CONDICIONES DE SU VIGENCIA

Implica dos tipos de condiciones:

  1. Dinámica: aquellas condiciones que evolucionan diariamente. Fecundación in vitro artavia murillo vs costa rica.
  2. Estática: condiciones de vigencia que argentina impuso al momento de su ratificación. Protección de la vida desde la concepción, a través de una declaración interpretativa. Argentina para modificar dicha declaración requiere la aprobación de los otros Estados.

FUENTES EN RELACIÓN CON LA VALIDEZ Y LA VIDENCIA

La validez como cualidad posible del derecho positivo proviene de su ajuste o conformidad a los valores jurídicos puros, especialmente al valor justicia. El derecho positivo justo goza de validez, en tanto el derecho positivo injusto (que sigue siendo derecho), es inválido, o carece de validez, aunque tenga vigencia sociológica.

Cuando la constitución es justa, la validez del derecho infraconstitucional se tiene por cierta si se adecua a la constitución, pues a través de ésta viene a realizar el valor justicia.

A la vigencia la podemos desdoblar para hablar de: una vigencia normológica; y una vigencia sociológica. Normalmente, cuando se emplea el término vigencia sin calificativo alguno, se suele aludir a la vigencia sociológica. La vigencia normológica es la de las normas (u orden normativo), y consiste en que una norma sea “puesta” en el mundo jurídico, y permanezca en él sin un acto formal de derogación, abrogación, eliminación o supresión. La vigencia sociológica se da en la dimensión sociológica del mundo jurídico, y requiere la conducta ejemplarizada y la norma descriptiva (escrita o no escrita) con funcionamiento y eficacia.

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