Es la división de una sociedad en dos o más. Una sociedad separa una parte de su patrimonio para crear otra u otras sociedades.
ARTÍCULO 88. — Escisión. Concepto. Régimen.
Hay escisión cuando:
- Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad;
- Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas;
- Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
CLASES DE ESCISIÓN
- Escisión con absorción: se produce cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad ya existente.
- Escisión con fusión: se produce cuando dos o mas sociedades destinan parte de sus respectivos patrimonios para crear una nueva sociedad.
- Escisión propiamente dicha: se produce cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para la creación de una o varias sociedades nuevas.
- Escisión con división: se produce cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse para destinar todo su patrimonio a la creación de nuevas sociedades.
REQUISITOS
- Resolución social aprobatoria de:
- La escisión;
- El contrato o estatuto de la escisionaria;
- La reforma del contrato o estatuto de la escindente en su caso;
- El balance especial al efecto.
- Balance especial.
- Publicación de un aviso por tres días que deberá contener:
- Razón social o denominación;
- Sede social;
- Datos de la inscripción en el Registro Público.
- Valuación del activo y del pasivo de la sociedad;
- Valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad;
- Razón social o denominación, tipo y domicilio que tendrá la sociedad escisionaria.
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