ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio.
El matrimonio se disuelve por:
a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.
Las causas que expresa este artículo parten de la idea de que el matrimonio ha sido válido y que razones sobrevinientes tanto voluntarias como involuntarias producen la extinción del vínculo matrimonial. Por lo tanto, toda causa de disolución presume o reconoce como antecedente un matrimonio existente y válido.
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
