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La libertad de expresión, reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es uno de los pilares fundamentales en una sociedad democrática. Implica el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin importar fronteras, ya sea de forma oral, escrita, artística o a través de cualquier otro medio de su elección.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que esta libertad tiene dos dimensiones:

  1. Dimensión individual: garantiza que ninguna persona sea arbitrariamente impedida de manifestar su pensamiento. Este derecho comprende la facultad de utilizar cualquier medio adecuado para difundir ideas, asegurando que estas lleguen al mayor número posible de personas. En consecuencia, restringir las formas de divulgar información limita directamente el ejercicio de la libertad de expresión.
  2. Dimensión social: esta dimensión colectiva reconoce que no solo existe un derecho individual a expresar ideas, sino también un derecho de la sociedad a recibir cualquier tipo de información. La libertad de expresión es, en este sentido, un medio para el libre intercambio de ideas y el acceso a opiniones, relatos y noticias. Este aspecto es fundamental en una democracia, donde la diversidad de puntos de vista enriquece el debate público.

Ambas dimensiones son de igual importancia y deben garantizarse simultáneamente. La Corte IDH destaca que la libertad de expresión está fuertemente vinculada con el orden democrático, ya que fomenta una sociedad informada y pluralista.

CONTENIDO DEL DERECHO

El derecho a la libertad de expresión abarca varios aspectos que aseguran su pleno ejercicio:

  • Derecho a buscar: implica la capacidad de indagar o investigar ideas y hechos que el individuo desee conocer.
  • Derecho a recibir: garantiza que toda persona tiene el derecho de obtener información de cualquier fuente que elija, sin obstáculos.
  • Derecho a difundir: se refiere al derecho de comunicar ideas y hechos a otras personas, utilizando cualquier medio de comunicación adecuado.

SUJETOS

El sujeto activo del derecho a la libertad de expresión es cualquier persona dentro de la jurisdicción de los Estados Parte de la Convención Americana, independientemente de su nacionalidad, estatus legal u otra condición. Esto incluye a individuos, grupos de personas, medios de comunicación y periodistas.

El sujeto pasivo es el Estado, que tiene la obligación de respetar, garantizar y proteger el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto implica que el Estado debe abstenerse de interferir arbitrariamente en este derecho, y también debe adoptar medidas positivas para protegerlo frente a posibles vulneraciones por parte de terceros.

LIBERTAD DE PRENSA

La Corte IDH ha subrayado en múltiples fallos que la libertad de expresión no solo es un derecho individual, sino un requisito esencial para la existencia de una sociedad democrática. En este sentido, los medios de comunicación juegan un papel crucial al proporcionar una plataforma para la difusión de información. La pluralidad y diversidad de los medios son fundamentales para prevenir la concentración monopólica que pueda restringir el acceso a diferentes voces.

En este escenario, los medios de comunicación sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas.

Asimismo, el concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. Por lo que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta. Esto significa que no se puede colegiar obligatoriamente a los periodistas porque no se puede reglamentar el pensamiento y la expresión.

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El artículo 13.2 de la CADH prohíbe la censura previa, lo que significa que ninguna persona debe ser impedida de expresar su opinión antes de hacerlo. Sin embargo, el sistema interamericano permite la responsabilidad ulterior por los daños que pueda causar el abuso de este derecho, pero establece requisitos estrictos para su validez:

  1. Existencia de causales previamente establecidas: las limitaciones deben estar definidas con claridad y anticipación en la ley.
  2. Definición taxativa por ley: las restricciones deben estar especificadas de manera clara y precisa en una ley.
  3. Legitimidad de los fines: las limitaciones deben perseguir objetivos legítimos como la protección de los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la moral pública o la salud.
  4. Necesidad y proporcionalidad: las limitaciones deben ser necesarias y proporcionales para alcanzar los fines legítimos que se persiguen.

Para facilitar la comprensión de este tema tomemos el siguiente caso hipotético como ejemplo. Imaginemos que, en un Estado de Sudamérica, un periodista obtiene acceso a documentos clasificados del Ministerio de Defensa que contienen información sobre la ubicación y estrategia de las fuerzas armadas de ese país. El periodista decide publicar un artículo revelando estos datos, argumentando que el público tiene derecho a conocer la información para cuestionar las decisiones del gobierno en materia de defensa.

En este caso, la legislación de este país ya contiene una ley de seguridad nacional que establece claramente que la divulgación de información clasificada sobre operaciones militares es una violación que puede acarrear sanciones penales. Esta causal está previamente establecida en la legislación del país, de modo que no es una restricción arbitraria o improvisada. Las personas saben, de antemano, que revelar información confidencial de seguridad nacional está prohibido por ley.

La ley en cuestión no es ambigua. Establece, de manera taxativa y precisa, que la divulgación de información sobre operaciones militares, que ponga en riesgo la vida de los soldados o la seguridad del Estado, es un delito sancionado con penas específicas, detalladas en la normativa. En este ejemplo, la ley no es vaga ni da margen a interpretaciones amplias que puedan llevar a abusos por parte del gobierno, sino que delimita con claridad qué tipo de información está protegida.

El propósito de la restricción es proteger la seguridad nacional y la vida de los ciudadanos. La divulgación de la ubicación exacta de las fuerzas armadas en operaciones puede poner en peligro no solo a los soldados, sino también a la población civil y la seguridad del país en caso de un ataque externo. En este contexto, el fin es legítimo porque persigue un objetivo necesario en una sociedad democrática: proteger la vida y el bienestar de la nación.

Finalmente, las autoridades de este país deben demostrar que la restricción de la libertad de expresión en este caso es necesaria y proporcional. La información divulgada compromete seriamente la seguridad del Estado, y evitar su publicación es necesario para prevenir un daño grave e irreversible. Sin embargo, si la información fuera menos sensible (por ejemplo, datos generales sobre la política de defensa sin revelar ubicaciones estratégicas), la restricción sería desproporcionada, ya que no habría una amenaza directa a la seguridad nacional. En este caso, la medida de evitar la publicación de la información militar clasificada es proporcionada, ya que protege bienes de gran relevancia como la seguridad del Estado y la vida de los soldados.

En este escenario, la restricción a la libertad de expresión del periodista está justificada si se cumplen estos cuatro puntos: la existencia de una ley previa que prohíbe la divulgación de información clasificada, la definición clara y precisa de lo que constituye información confidencial, la legitimidad del objetivo de proteger la seguridad nacional, y la proporcionalidad de la medida para evitar un daño mayor.

Si las autoridades de este país no cumplieran con uno de estos requisitos —por ejemplo, si no existiera una ley clara que regule la divulgación de información clasificada—, la sanción al periodista sería ilegítima bajo los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El propósito de estas restricciones no es suprimir la libertad de expresión, sino garantizar que el ejercicio del derecho no cause perjuicios injustificados a otros derechos. Por ejemplo, en el caso “La Última Tentación de Cristo vs. Chile” la Corte IDH evaluó la prohibición de exhibir una película bajo el argumento de que ofendía las creencias religiosas de un sector de la sociedad. La Corte determinó que la censura previa impuesta por las autoridades chilenas violaba el artículo 13 de la CADH, ya que no era proporcional al fin legítimo que se pretendía proteger. Este fallo reafirma que las restricciones deben ser excepcionales y justificarse claramente.

MEDIOS INDIRECTOS DE RESTRICCIÓN

El artículo 13.3 prohíbe los medios indirectos de restricción de la libertad de expresión, tales como el abuso de controles oficiales o privados sobre el papel de imprenta, frecuencias radiales, equipos de telecomunicaciones u otros insumos necesarios para la difusión de información. Estas prácticas pueden limitar la capacidad de los individuos de ejercer su derecho a difundir ideas y deben ser vigiladas para evitar que se conviertan en herramientas de censura disfrazada.

PROHIBICIONES

El artículo 13.5 de la CADH prohíbe expresamente las propagandas en favor de la guerra y la incitación al odio. Estas formas de expresión no están protegidas bajo la libertad de expresión, ya que socavan principios fundamentales de derechos humanos y paz. El discurso que promueve la violencia o la discriminación puede, y debe, ser restringido.

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