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Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos principios fundamentales dentro del Derecho Penal Internacional: el principio de legalidad y el principio de retroactividad. Estos principios son esenciales para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos fundamentales de los individuos frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad, también conocido como “nullum crimen, nulla poena sine lege”, significa que nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no estaba previamente definida como delito en la ley aplicable al momento de su comisión. Este principio asegura que el ejercicio del poder punitivo del Estado esté estrictamente regulado y sujeto a normas claras y previamente establecidas, evitando cualquier tipo de arbitrariedad o abuso.
Por ejemplo, imaginemos que, en la República Argentina, el gobierno, preocupado por el aumento de la violencia en las manifestaciones públicas, decide criminalizar la participación en protestas que causen alteraciones del orden público. El gobierno promulga una ley que establece penas de prisión para aquellos que participen en dichas manifestaciones. Sin embargo, la ley es promulgada en enero de 2025 y Carlos, un ciudadano de Argentina, fue arrestado en diciembre de 2024 por participar en una protesta que alteró el orden público. En este caso hipotético, el principio de legalidad garantiza que Carlos no puede ser sancionado por la nueva ley, ya que, al momento de cometer los hechos en diciembre de 2024, su participación en la protesta no constituía un delito según la legislación vigente en ese momento, y no se le puede aplicar retroactivamente una ley que no existía al tiempo en que él realizó la conducta. Este principio protege a Carlos de ser condenado por actos que no eran delictivos cuando los cometió, evitando la arbitrariedad en la aplicación de la ley penal.
La CADH, en su artículo 9, establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable”. Este principio tiene dos vertientes fundamentales:
- Prohibición de la creación retroactiva de delitos: Ninguna persona puede ser castigada por un acto que no constituía delito al momento de su ejecución.
- Precisión en la legislación penal: Las normas penales deben ser claras y precisas. En este sentido, no pueden dejarse a la interpretación subjetiva o discrecional de jueces o autoridades. El delito y la pena deben estar claramente definidos en la ley.
Este principio es también reconocido en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.2). Su aplicación protege a los ciudadanos de la creación de leyes retroactivas o de la imposición de sanciones no previstas por la ley.
En el caso “Liakat Ali Alibux vs. Suriname” (2014), la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicó este principio al evaluar si una persona podía ser condenada con base en una norma penal que no existía al momento de la conducta. La Corte reiteró que el Estado no puede aplicar normas penales que no estaban en vigor al momento de la comisión del hecho, enfatizando que el principio de legalidad es una garantía esencial contra el abuso del poder punitivo estatal.
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD
El principio de retroactividad del artículo 9 de la CADH establece que la ley penal puede aplicarse retroactivamente únicamente cuando favorezca al acusado. Este concepto se deriva del principio de favorabilidad penal, que busca garantizar que los derechos de las personas sean protegidos en el contexto de la evolución normativa. En consecuencia, si una nueva norma o ley establece una sanción menos gravosa o elimina la tipificación de un delito, esta debe aplicarse retroactivamente en beneficio del acusado o condenado.
Para facilitar la comprensión de este tema, veamos un ejemplo hipotético. Supongamos que en Colombia se había promulgado una ley que penalizaba la posesión de hasta 100 gramos de marihuana con una pena mínima de 5 años de prisión. Luisa, una ciudadana colombiana, fue condenada en 2023 bajo esa ley y recibió una pena de 5 años por haber sido encontrada con 80 gramos de marihuana. En 2024, Colombia aprueba una nueva ley que reduce las penas para la posesión de marihuana y establece que la pena máxima por posesión de menos de 100 gramos será de 2 años. De acuerdo con el principio de retroactividad, esta nueva ley más favorable debe aplicarse retroactivamente en beneficio de Luisa. Aunque ya ha sido condenada, su pena debe ser reducida a 2 años, ya que esta modificación de la ley es más benigna que la que estaba en vigor cuando fue condenada.
Como puede apreciarse, este principio prohíbe la aplicación de leyes penales retroactivas cuando éstas son más gravosas para el acusado, reforzando la seguridad jurídica y la previsibilidad del derecho penal. Asimismo, la aplicación de la ley más benigna es una garantía fundamental para evitar que una persona sea castigada más severamente cuando las circunstancias legales han cambiado en su favor. De este modo, se prioriza la equidad y la justicia en el proceso penal.
En el caso “Humberto Antonio Rojas Marín vs. Perú” (2018), la Corte IDH analizó la aplicación del principio de ley más benigna en un proceso penal donde, tras la condena de un acusado, se promulgó una ley que reducía las penas para el delito por el cual había sido condenado. La Corte determinó que Perú debía aplicar la nueva ley retroactivamente, ya que era más favorable para el acusado, reafirmando así el principio de favorabilidad en la jurisprudencia interamericana.
RELACIÓN ENTRE AMBOS PRINCIPIOS
Ambos principios están intrínsecamente vinculados. Si bien el principio de legalidad asegura que nadie sea condenado por un delito no previamente tipificado, el principio de retroactividad en favor del acusado asegura que cualquier modificación posterior que favorezca al condenado debe ser aplicada retroactivamente. Esto refuerza la protección de los derechos fundamentales, equilibrando las necesidades del Estado para castigar el delito con la garantía de que nadie será tratado injustamente por cambios en la legislación.
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