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El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido ampliamente en el derecho internacional de los derechos humanos. Este derecho garantiza a todas las personas la posibilidad de obtener un empleo digno y de acceder a condiciones laborales justas y equitativas.
El Protocolo de San Salvador, que complementa la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el principal instrumento de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el sistema interamericano. En este contexto, según el artículo 6, el derecho al trabajo establece que toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita vivir dignamente. Este derecho no solo implica la posibilidad de acceso a un empleo, sino también la prohibición del trabajo forzado y la protección contra el desempleo.
Por otro lado, el artículo 7 detalla la obligación de los Estados de asegurar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias. Entre los aspectos fundamentales de este artículo se incluyen:
- Salario justo: El derecho a recibir una remuneración adecuada que garantice a los trabajadores y sus familias una existencia digna.
- Condiciones de trabajo seguras y saludables: La garantía de que los trabajadores desarrollen su actividad en un entorno que no ponga en riesgo su salud o seguridad.
- Limitación razonable de la jornada laboral: El derecho a horarios de trabajo que respeten el descanso y la salud física y mental de los trabajadores.
- Derecho a la huelga y a la libertad sindical: El reconocimiento de la importancia de la organización sindical y la posibilidad de recurrir a la huelga como medio de defensa de los intereses laborales.
La interrelación entre los artículos 6 y 7 asegura una protección amplia del trabajador, que va desde la obligación de los Estados de promover políticas activas de empleo, hasta la protección del trabajo en condiciones de dignidad.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
Los Estados parte del Protocolo de San Salvador tienen una serie de obligaciones respecto al derecho al trabajo. Estas obligaciones se enmarcan en los principios de progresividad y no regresividad, lo que significa que los Estados deben garantizar el acceso creciente a condiciones laborales adecuadas y evitar cualquier medida que reduzca la efectividad de estos derechos.
Los Estados tienen tres tipos de obligaciones:
- Respetar: Los Estados deben abstenerse de interferir directamente en el disfrute del derecho al trabajo, por ejemplo, evitando prácticas discriminatorias en el acceso al empleo o impidiendo la organización sindical.
- Proteger: Los Estados deben resguardar a los individuos contra actos de terceros, incluidos los empleadores, que puedan violar este derecho. Esto implica, por ejemplo, la regulación del trabajo infantil o las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo.
- Garantizar: Los Estados tienen la obligación de adoptar políticas públicas que faciliten el pleno ejercicio del derecho al trabajo, como la creación de programas de empleo, la regulación de salarios mínimos y la fiscalización de las condiciones laborales.
EL DERECHO AL TRABAJO EN OTROS TRATADOS INTERNACIONALES
El derecho al trabajo está reconocido en varios instrumentos internacionales que complementan y refuerzan las obligaciones del Protocolo de San Salvador. Entre ellos destacan:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Este tratado de las Naciones Unidas establece en su artículo 6 el derecho al trabajo, garantizando que toda persona tenga la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que elija o acepte libremente.
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): La OIT ha adoptado varios convenios que regulan el derecho al trabajo, como el Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y el Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ambos ratificados por la mayoría de los países latinoamericanos.
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): El artículo 23 de la DUDH establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo y a una remuneración justa que le garantice una existencia digna.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha abordado en varias ocasiones casos relacionados con el derecho al trabajo, reafirmando su importancia en el marco de los derechos humanos. Así, por ejemplo, en el caso “Lagos del Campo vs. Perú” (2017), la Corte IDH reconoció por primera vez una violación del derecho al trabajo en el sistema interamericano. El caso trataba sobre la protección contra el despido arbitrario de un trabajador en Perú, lo que la Corte consideró como una violación de su derecho a la estabilidad laboral. Este fallo sentó un precedente importante en la interpretación de los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador.
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